Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor MARCELO FRANCO VILLEGAS QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0068 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17- 2019. MOCIÓN NOTIFICANDO CORRECCIÓN DE SITUACION Y SOLICITUD DE DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Marcelo Franco Villegas, por conducto de la abogada que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 10 de marzo de 2026, y el 12 de marzo de 2026 fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 13 de marzo de 2026, la OIPC notificó a la Querellada, mediante correo electrónico, copia de la Querella de autos junto con la Citación correspondiente, y presentó escrito informando a este Negociado sobre dicha notificación.NEPR Received: Apr 28, 2026 12:55 PM
Page 2
OIPC – M Notificando Corrección y Sol Des. Sin Perjuicio Marcelo Franco Villegas Página 2 3. El 2 de abril de 2026, LUMA presentó prórroga para contestar la querella, lo que posteriormente hizo el 20 de abril de 2026. 4. El Querellante nos ha manifestado que LUMA acudió la semana pasada a su residencia, y realizó varios trabajo de reemplazo de componentes del sistema eléctrico, y desde entonces ha dejado de tener problemas de voltaje. Hasta el presente, el voltaje se ha mantenido estable, por lo que se solicita el desistimiento del caso. 5. Al tratarse de un asunto técnico relacionado con problemas de voltaje —circunstancia que por su naturaleza puede recurrir— se solicita que el desistimiento sea decretado sin perjuicio, a los fines de salvaguardar el derecho del Querellante de instar nuevamente una Querella en caso de que la situación vuelva a presentarse. 6. Caber resaltar, que lamentamos tener que acudir al Negociado de Energía para un asunto que ciertamente se intentó resolver directamente con LUMA en un sin número de ocasiones, tanto por el Consumidor como por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, proceda con el desistimiento de la Querella, sin perjuicio, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 28 de abril de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a las licenciadas Ana Martinez Flores ana.martinezflores@lumapr.com y Raquel Roman Morales, raquel.romanmorales@lumapr.com. * OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 ( 787.523.6962 8 info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158