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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO GABRIEL ARROYO CRUZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0062 QUERELLANTE ASUNTO: Alto Voltaje VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 26 de febrero de 2026, la parte querellante, Gabriel Arroyo Cruz (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energia de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de alto voltaje. El Querellante no anejó ningún documento a la Querella. Luego de varios trámites procesales, el 27 de abril de 2026 las Querelladas presentaronMoción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica fundamentada en que, el 9 de abril de 2026, personal técnico de LUMA realizó una inspección en el predio objeto de la Querella, llevó a cabo reparaciones en los neutrales desde el transformador hasta la residencia; y el resultado de una medición de voltaje posterior a las reparaciones determinó que el voltaje está dentro de los parámetros permitidos de la industria. Así pues, las Querelladas arguyen que, habiéndose corregido la situación que originó la Querella, actualmente no existe controversia y, por lo tanto, el Negociado de Energía carece de jurisdicción para atender el caso de epígrafe. Examinada la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, SE CONCEDE al Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA, so pena de conceder el remedio solicitado por las Querelladas. Notifíquese y publíquese. Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 28 de abril de 2026. Certifico además que hoy 28 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0062 y fue notificada por correo electrónico a: raquel.romanmorales@lumapr.com;erasolarpr@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: Gabriel Arroyo Cruz PO Box 2510 PMB 405 Trujillo Alto, PR 00977 Secretaria