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20260428 QR20260058 Moción Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO TERESITA GONZALEZ GONZALEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADO Caso Núm. NEPR-QR-2026-0058 Asunto: Moción en solicitud de prórroga MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA POR JUSTA CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La Querella de epígrafe surge a raíz de un presunto problema de voltaje identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 4282222000, del cual la parte querellante aparece como titular. 2. El pasado 27 de marzo de 2026, LUMA presentó ante este Foro una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, solicitando un término adicional de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva. Ello con miras a llevar a cabo una evaluación técnica y proceder con cualquier gestión operacional que corresponda. 3. Al momento de este escrito, el Honorable Negociado de Energía no se ha expresado sobre la moción presentada por LUMA. No obstante, entendemos menester informar a este ForoNEPR Received: Apr 28, 2026 3:34 PM

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2 que nuestro personal de Operaciones no ha podido completar el trámite a esta fecha, por lo que requerimos un término adicional para poder responder a la Querella incoada. 4. Respetuosamente reiteramos que esta solicitud no responde a desinterés ni a intención dilatoria, sino al deber profesional de no presentar alegaciones incompletas ante este Foro. Así las cosas, conceder la prórroga en estas circunstancias permitiría el desarrollo completo del récord administrativo, adelantando para el beneficio de ambas partes y de este Honorable Negociado una adjudicación comprensiva que se ciña al debido proceso de ley de las aquí comparecientes. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término adicional de veinte (20) días adicionales, a partir de la notificación de una Orden a estos efectos, para presentar la alegación responsiva correspondiente, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de abril de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, teresitagonzalez0790@gmail.com.

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3 Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Luis G. Fuentes Vázquez Lcdo. Luis G. Fuentes Vázquez RUA 15663 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-4888 luis.fuentes@lumapr.com