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20260428 QR20260051 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN | CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0051 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE VÍCTOR CARDONA COLÓN ASUNTO: Incumplimiento con la Ley de QUERELLANTE Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de VS. Política Pública Energética, Ley Núm. 17- 2019 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 20 de febrero de 2026, la parte querellante Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación del consumidor Víctor Cardona Colón (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por un alegado problema de alto voltaje. Luego de varios trámites procesales, el 22 de abril de 2026 las Querelladas presentaron Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica fundamentada en que el 21 de abril de 2026 LUMA había atendido y corregido el problema relacionado con el voltaje. Así pues, mediante Orden notificada el 24 de abril de 2026, el Negociado de Energía notificó Orden concediendo al Querellante un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual la Querella no debía ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. Así las cosas, el 24 de abril de 2026 el Querellante presentó Moción en Cumplimiento con Orden, Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada y Solicitud de Cierre y Archivo, Sin Perjuicio. En la misma, el Querellante se allanó a la solicitud de desestimación por academicidad presentada por las Querelladas y solicitó el cierre y archivo, sin perjuicio, de la Querella de epígrafe. Examinada la Moción en Cumplimiento con Orden, Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada y Solicitud de Cierre y Archivo, Sin Perjuicio, SE ORDENA a LUMA presentar su posición a la misma dentro de un término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden. AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 28 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 28 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0051 y fue notificada mediante correo electrónico a: ana.martinezflores@lumapr.com, kmercado@jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. da/Gaztambide i Secretaria res