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20260428 QR20260048 Informe Final OE.pdf

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From: mulletlaw@gmail.com <mulletlaw@gmail.com> Sent: Tuesday, April 28, 2026 1:02 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO Subject: NEPR-QR-2026-0048 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO DESIREE ARCAY IRIZARRY CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0048 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC, ASUNTO: Alto Voltaje LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS INFORME DE OFICIAL EXAMINADORA I. Hechos y trasfondo procesal: El 19 de febrero de 2026, la parte querellante, Desirée Arcay Irizarry (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de alto voltaje. La Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 25 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, tras los trámites reglamentarios y procesales de rigor, el 6 de abril de 2026 LUMA compareció mediante Moción Solicitando Prórroga, en la que solicitó un término adicional hasta el 24 de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella o solicitar su desestimación. Por su parte, el 8 de abril de 2026 el Querellante presentó Solicitud de Atención Prioritaria y Oposición a Prórroga, en la que se opuso a la solicitud de pórroga de las Querelladas y solicitó, entre otros extremos, que la Querella fuera atendida con carácter prioritario. En vista de lo anterior, el 20 de abril de 2026 el Negociado de Energía expidió y notificó Resolución y Orden concediendo a las Querelladas un término adicional, final e improrrogable, hasta el 24 de abril de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. Así las cosas, el 24 de abril de 2026 las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, en la que informan conjuntamente que el 13 de abril personal de LUMA trabajó con el evento objeto de la Querella, reparando neutrales en

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bajante del transformador y ajustando el tap del transformador del C al A; lo cual resultó en un voltaje de 119.6v y 238.6v, el cual se encuentra dentro de los parámetros aceptados en la industria de servicio eléctrico. A la Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio las partes anejaron fotografías que reflejan el voltaje antes y después de los trabajos realizados. Asimismo, las partes manifestaron que “LUMA otorgó el remedio solicitado por la Querellante”? y solicitaron al Negociado de Energía que ordenara la desestimación con perjuicio de la Querella, por la controversia haber advenido académica.3 Il. Derecho aplicable y análisis: La Sección 4.03 del Reglamento 8543 dispone como sigue: A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso. B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación. En el caso ante nuestra consideración, mediante Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio presentada el 24 de abril de 2026, la Querellante y las Querelladas informaron conjuntamente, en síntesis, que la reclamación objeto de y que dio origen a la presentación de la Querella fue corregida satisfactoriamente, poniendo fin a la controversia ante el Negociado de Energía, y solicitan conjuntamente que se desestime el caso ante nos, con perjuicio, por el mismo haber advenido académico. ni Conclusión 1 Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, 91. 2 1d, 12. 3 Id.

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En vista de que la situación que generó la presentación de la Querella fue satisfactoriamente resuelta, procede y se recomienda la desestimación de la Querella por la misma haber advenido académica. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026. LE Lcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora