Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN A. RIVERA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0077 QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 14 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, mediante la cual solicitó una extensión de término de treinta (30) días, para presentar su alegación responsiva en el caso de epígrafe, ya es necesario coordinar con el Departamento de Operaciones el destaque de una brigada para verificar el presunto problema de voltaje en los predios. Examinado lo anterior, se declara HA LUGAR la Solicitud y se ORDENA a la parte Querellada a presentar su Alegación Responsiva en el término solicitado. LA Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 27 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 27 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0077 y he enviado copia de la misma a: neysha.natal@lumapr.com; riveritajuanantonio@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 27 de abril de 2026. Son da/Gaztambide Secretaria