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20260424 QR20260079 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JASMARIS RIVERA RIOS CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0079 QUERELLANTE ASUNTO: Querella Ley Num. 57-2014, VS. segun enmendada, y Reglamento 8863 de 1 de diciembre de 2016 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 25 de marzo de 2026, la parte querellante, Jasmaris Rivera Rios (“Querellante”) presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por alegado alto consumo con relación a la factura fechada 17 de noviembre de 2025, en concepto de cargos corrientes por la cantidad de $403.19. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) narrativa de hechos; (b) comunicación de LUMA, fechada 30 de diciembre de 2025, acusando recibo de la solicitud de objeción de la factura de 19 de noviembre de 2025 e informando que la misma cumple con los requisitos establecidos; y (c) factura de 17 de noviembre de 2025. Luego de los trámites reglamentarios de rigor, el 14 de abril de 2026 LUMA presentó Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, en la que solicita un término adicional de veinte (20) días, a partir del 30 de marzo de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Así pues, mediante Resolución y Orden notificada el 20 de abril de 2026, el Negociado de Energía concedió a las Querelladas un término adicional hasta el 24 de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. Así las cosas, el 22 de abril de 2026 las Querelladas oportunamente presentaron Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción fundamentada en que, según alega, aunque la Querellante objetó una factura, ésta no agotó el procedimiento administrativo informal requerido, lo cual priva al Negociado de Energía de jurisdicción. Examinada la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por las Querelladas, SE CONCEDE a la Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. EELcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese.

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CERTIFICACION Certifico que asi lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sanchez, el 24 de abril de 2026. Certifico ademas que hoy, 24 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0079 y fue notificada por correo electrónico a: _ luis.fuentes@lumapr.com; jasmarie713@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución y Orden fue enviada a: LUMA Legal Team Jasmaris Rivera Ríos Lic. Luis G. Fuentes Vázquez PO Box 576 PO Box 364267 Morovis, PR 00687 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 24 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria %e YU Merz, SN “ff ee Faro a 2