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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN CARLOS CONCEPCIÓN LLENZA CASO NÚM.: NEPR-QR -2026-0025 QUERELLANTE ASUNTO: Incumplimiento con la Ley 57 de VS. 2014 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN Habiendo LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”) comparecido mediante Contestación a la Querella, se señala Conferencia con Antelación a Vista (“Conferencia”) para el miércoles, 13 de mayo de 2025, a la 1:30 p.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.01 del Reglamento 85431, De igual forma, se señala la Vista Administrativa para el mismo miércoles, 13 de mayo de 2025, a las 2:00 p.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.02 del Reglamento 8543. Ambas vistas se celebrarán en el Salón de Vistas A del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), ubicado en el Piso 8 del Edificio World Plaza, 268 Avenida Muñoz Rivera, en San Juan, Puerto Rico. Las partes tendrán un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para informar cualquier conflicto con los señalamientos anteriores, en Cuyo caso deberán proveer tres (3) fechas para la celebración de la Conferencia o de la Vista Administrativa, según sea el caso. Se apercibe a las partes que su incomparecencia a la Vista Administrativa podrá resultar en la desestimación de la acción o en la eliminación de las alegaciones y, a esos efectos, el Negociado podrá emitir cualquier orden que estime adecuada. Asimismo, las partes tendrán hasta el 1 de mayo de 2026 para concluir el descubrimiento de prueba que interesen realizar al amparo del Artículo VIII del Reglamento 8543. De surgir controversias relacionadas al descubrimiento de prueba, se ordena a las partes reunirse y tratar de buena fe de resolver los asuntos antes de presentar cualquier moción ante nuestra consideración. Solamente se atenderá controversias relacionadas al descubrimiento de prueba luego de certificar que se ha realizado un esfuerzo razonable y bona fide para resolverlas. De otra parte, el Informe requerido por la Sección 9.01 (B) del Reglamento 8543 deberá ser presentado mediante correo electrónico a: secretaria@energia.pr.gov en o antes de 4 de mayo de 2026. Se requiere a las partes realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la mayor cantidad de estipulaciones de hechos y de la prueba. De no recibirse el informe en la fecha y manera requerida se suspenderá la Conferencia, sin menoscabo de las sanciones que el Negociado de Energía pueda imponer. <ALcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese.
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CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 24 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 24 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0025 y fue notificada por correo electrónico a: sarika.angulo@lumapr.com; juan dcOhotmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 24 de abril de 2026. Son da/Gaztambide Secretaria