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20260424 QR20260025 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JUAN CARLOS CONCEPCIÓN LLENZA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0025 QUERELLANTE ASUNTO: Incumplimiento con la Ley 57 de VS. 2014 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 21 de abril de 2026 el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) notificó Resolución y Orden declarando Ha Lugar la Moción Informativa Para Aclarar Trámite Procesal presentada por LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”). Así pues, el Negociado de Energía dejó sin efecto la Orden notificada el 20 de abril de 2026, en la que concedía al Querellante un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual la Querella no debía ser desestimada por academicidad. No obstante, el mismo 21 de abril de 2026, previo a notificación de la referida Resolucióny Orden, la parte querellante, Juan Carlos Concepción Llenza (“Querellante”), había presentado Moción en Cumplimiento de Orden y Presentación de Evidencia Técnica, a la que anejó los resultados de una evaluación de alto voltaje realizada por el Ing. Ángel Vázquez de LUMA. En la misma, en cumplimiento con la Orden de 20 de abril de 2026 que fue posteriormente dejada sin efecto, el Querellante presentó documentación generada por LUMA, fechada 20 de abril de 2026, que el Querellante aduce evidencia que el problema de sobrevoltaje en su residencia continúa activo, afectando equipos eléctricos e interfiriendo con el funcionamiento del sistema fotovoltaico. Examinado el expediente administrativo, SE TOMA POR NO PRESENTADA la Moción en Cumplimiento de Orden y Presentación de Evidencia Técnica y SE ORDENA el desglose de la misma del expediente administrativo. AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 24 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 24 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0025 y fue notificada por correo electrónico a: sarika.angulo@lumapr.com; juan_dcOhotmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 24 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria