Page 1
FÉLIX POLANCO VÁSQUEZ Urb. Apolo II, Calle Saturno #2062 Guaynabo, PR 00969-5027 Cuenta: 9119722000 Fecha de factura objetada: Varias Número de caso: NEPR-QR-2026-0023 Negociado de Energía de Puerto Rico A la atención: Oficina de Querellas San Juan, Puerto Rico Asunto: Recurso de Reconsideración de Desestimación – Falta de Jurisdicción (Errónea Aplicación del Derecho) A quien corresponda: Comparece el suscribiente, Félix Polanco Vázquez, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. COMPARECENCIA Y PROPÓSITO Que presenta este Recurso de Reconsideración al amparo de los principios de debido proceso de ley y la normativa aplicable, solicitando la revisión de la determinación mediante la cual ese Honorable Negociado desestimó la querella de epígrafe por alegada falta de jurisdicción. II. ERROR EN LA DETERMINACIÓNNEPR Received: Apr 24, 2026 9:50 AM
Page 2
La desestimación descansa en la premisa de que no se agotaron los remedios administrativos ante LUMA Energy. Sin embargo, dicha conclusión es contraria a los hechos y evidencia sometida. El compareciente agotó los procesos disponibles ante LUMA mediante la presentación de la Objeción Núm. 0B20251212rEQm, correspondiente al Caso 5615194796, culminando en una determinación final adversa por parte del proveedor del servicio. Por consiguiente, se configuró el requisito de agotamiento de remedios administrativos, activándose así la jurisdicción revisora de este Negociado. III. ACTUACIÓN ARBITRARIA DEL PROVEEDOR Según surge de la evidencia presentada, LUMA Energy ha alegado que el contador del servicio es defectuoso. No obstante: a) La responsabilidad sobre la instalación, inspección, mantenimiento y sustitución del equipo de medición recae exclusivamente en el proveedor del servicio eléctrico. b) A pesar de dicha alegación, LUMA no ha realizado acción correctiva alguna, ni ha sustituido el contador, ni ha efectuado inspección técnica que valide su postura. c) Se han continuado emitiendo facturaciones basadas en un equipo cuya confiabilidad ha sido cuestionada por la propia entidad facturadora. Esta conducta resulta arbitraria, caprichosa y contraria a los principios de facturación justa, transparencia y protección al consumidor que rigen los servicios públicos regulados. IV. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO La desestimación del caso sin atender sus méritos, a pesar de haberse agotado los remedios administrativos, constituye una privación indebida del derecho del compareciente a una revisión justa, imparcial y fundamentada, en contravención de los principios de debido proceso de ley.
Page 3
V. SOLICITUD Por todo lo anterior, respetuosamente se solicita a este Honorable Negociado: 1. Que RECONSIDERE y deje sin efecto la determinación de desestimación. 2. Que DECLARE que existe jurisdicción para atender la presente controversia. 3. Que ORDENE la continuación de los procedimientos y evalúe el caso en sus méritos. 4. Que, de entenderlo procedente, requiera a LUMA Energy evidencia técnica que sustente sus alegaciones respecto al supuesto defecto del contador. VI. RESERVA DE DERECHOS El compareciente se reserva cualquier otro derecho, remedio o acción que le asista en derecho. En Guaynabo, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026. Respetuosamente sometido, ______________________________ Félix Polanco Vázquez Tel. 787-608-4480 felix@connectedgrouppr.com