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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO CECILIA REYES NIEVES Querellante v. LUMA ENERGY LLC, LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0015 Asunto: Solicitud suspensión vista MOCION SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO VISTA AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El Negociado de Energía notificó orden sobre reseñalamiento de conferencia con antelación a vista y vista administrativa el 1 de junio a las 9:30 a.m. 2. Las partes presentaron hoy moción conjunta solicitando la desestimación con perjuicio. 3. Se solicita al Negociado que deje sin efecto la vista de 1 de junio. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, deje sin efecto la vista de 1 de junio, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 24 de abril de 2026.NEPR Received: Apr 24, 2026 8:47 AM
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CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a l4u70cm0@duck.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA: 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan PR 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com