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20260423 QR20260130 Querella y Recurso Inicial.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR ÁNGEL THEN GONZÁLEZ Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC NEPR Received: Apr 23, 2026 4:33 PM CASO NÚM.: NEPR-QR -2026- 0/30 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación del Querellante Ángel Then González, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor Ángel Then González (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en adelante, "LUMA") con número de cuenta 6510596795, dirección física y postal: M9 C Formasa Urb. Santa Juanita, Bayamón, P.R 00961. Además, el número de teléfono del Querellante es (787) 348-9228. (Véase, Anejo #1, factura de servicio eléctrico del Querellante). 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante 'DMA" por

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OIPC - Ángel Then González Pígina 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 009364267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley NÚm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y de! Capítulo 2 dei Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglanento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tanjas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... ('cj) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. ('1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en ¡as que se alegue i reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre

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OIIC - Ángel Then González Página 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona cjue esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro de! Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y ¡os remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a in controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (...)." III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 642 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energfa, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el

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OIPC - Ángel Then González I'ágina4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, de! propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 29 de junio de 2023, el Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de fluctuación de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asigno el número: B23062900046 ("Querella ante LUMA"). 7. Con posterioridad a la presentación de la reclamación antes indicada, el Querellante realizó múltiples gestiones ante LUMA, a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones que realizó el Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportunamente. (Véase, Anejo #2 bitácora de comunicaciones de! Querellante). 8. Así las cosas, el 26 de febrero de 2026, el Querellante procuró los servicios de la OIPC. 9. En anterior fecha, la OIPC refiriÓ por primera vez el caso ante LUMA. (Véase, Anejo #3). 10. De igual modo, el 16 de marzo de 2026, la OIPC realizó un primer

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OIPC - Angel Then Gonzilez Pàgina 5 seguimiento para la reclamación de referencia. (Véase, Anejo #4) 11. Sucesivamente, el 31 de marzo de 2026, la OIPC refirió ante LUMA el reclamo del Querellante. (Véase, Anejo #5, referido de la OIPC). 12. A la fecha de la presentación de la Querella de epígrafe, la OIPC no recibió comunicación afirmativa alguna por parte de algún funcionario de LUMA referente a la reclamación que nos ocupa. Meramente, se nos informó, de manera automatizada, el recibo de nuestros referidos. (Véase, Anejo #6 y #7). 13. De igual manera, adjuntamos evidencia del "High Voltage Load Test" que completo el perito electricista Daniien Cartagna y el cual documenta el alto voltaje en la propiedad del Querellante. (Véase, Anejo #8). V. DERECHO APLICABLE 14. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artfculo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencia! para la conipetifividad ye! desarrollo económico de! Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico, Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a) (1) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia (Énfasis nuestro). 15. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pi.thlica Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente:

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OIPC - Angel Then Gonzi1ez Pagind n "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a). (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia u seguridad dé! servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de ¡as mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). VI. DISCUSIÓN 16. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condicjones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 17. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico residencia!, debido al alto voltaje. 18. Un servicio eléctrico con problemas de fluctuación de alto voltaje no constituye Un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de alto voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta la causa principal para un incendio doméstico. 19. Por ello, LUMA debe realizarlas mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar Ia confiabilidad del mismo.

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ei iift.'. It LI 20. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que su reclamo ante LUMA sea debidamente atendido dentro de un t(.rrnino razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a Ja parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de alto voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, ho' 23 de abril de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: iç al@lumacm PrehordersHumapr.com 3 OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 787.5236962 'lIJ info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kinercado@jrsp.pr.gov RUA 22660 f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez Lugo at is ta s rspp r. RUA 17606

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'5- CANTIDAD TOTAL ADEUDADA FECHA DE VENCIMIENTO CONSUMO DE kWh ut' IO1. I*IrYJAi U 'I U LI 740 694 atA $14 'WI, 002606/ Wh' ((014605 6tA) 902626' 65.6) Mma ene, Mt, onCeno, Mes acuso) deloI,o octeto, (3) dio,) (32 dos) (30 dos) Lecturo cornada Leda,, ocluolL. Consejo Poro Ahorrar Energio: ¿Cuáles son (os beneficos de chorror caergic? orto tocruro más económico poro usted yenergia más confiable paro Todos. Si trcbajamosjunlos paro reducir nuestro consumo energëticO, podremos reducir la demando sobre la red. Esto ayudara a mantener las luces encendidos poro rodos Poro conocer mós, visite: )umopr.co'residenciol/ohorrando-enerçia'y-dinero. Es'c mes, ssoed cors,,m,d: O I' P i,) ',t E Li C' Casio protesedo pardo $5.70 Premed,., de cunsu,nodcnc 22 kWh Coop'orrmd.o de 12rrie,e', pos (VOt $O.2572 ¡En LUMA trabajamos para ti! ¯ e ' ¯ o e . ¿Necesitámctstiempoparapagarsufocturo?Estomosaquipara ofrecer)e solu000es, incluyendo planes Oc pago flexibles, que padrion ' $.. . .estor disponibles poro usted y su familia. Para mas información, ,bj ¯'ij¯ contocye o un representante de servicio o) cliente hoyo) 1-344-888-5862. \( PARAEMERGEtICJAS0 OIRECC)ONPOSTALDELUMA P PARAPACOSYCONSULTAS PARAFACTURACIÓNYP.IAS 1' INTERRUPC)ONESENELSERVICIO POBOX3&3505 ' I.644.633 -LlJMAl5t67) l -644-833.LUMA(585s2) Surr (cue PRO036.35O3 LUMA Energy ° ' '' PO BOX 363508 Sonjuon PR 00936-3508 Ls 57-20)-I, seglar ,.nrlrcnctacin Todos Ic-s clientes tienen flosxes 35 ICCYSO cic ce nc ni, e Pto p oro peig es' ci tact sac, o presentar tPO C Or 0 3', s.csre)uc en les lacturo Drles)' -:s O) eIsr.c lnCluycs este ta)onurio con su pago. No mutile, doble, grape, maricne. escribo (excepto la Cantidad a pagar) ni use cinta adhesiva en el talonario cte pago. THEN GONZALEZ,ANGEL URB SANTA JUANITA M49 CALLE FORMOSA BAYAMON PR 00961 Cuenta: 6510596795 Cantidad adeudado: $180.94 Fecha de vencimiento: 23 de marzo de 2026 Coer,dod,rolu,do. ti e 000L51059L?950 00O01094 00001809'4 q Su factura de electricidad THEN GONZALEZ,ANGEL Su numero de cuenta: 6510596795 Poro el periodo del IS de enero de 2026 al (6 de febrero de 2026 Fecho de expedición de esta factura: 16 de febrero de 2026 Ciclo de faCturaCión: IS

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AN EJO A CARTA Nombre de Titular de la Cuenta: i Tc zgdez_- Número Cuenta: (p (OS2 Número querella LUMA cha en que se radicó Que relia con LUMA SI le dio seguimiento directo con LUMA (no con nosotros), las fechas del mismo Con quien habló y qué si argo le indicaron ppAoooM, 9. /O(o/ pec ckiç 3-41'.O I ?.7/flpv/ao23 rv i11r1c*on4t¿ cxiv»S _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Sc;InncLi '.'.'h CamScanner

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Outlook Querella Alto Voltaje Residencial From Info OPC <info@oipc.pr.gov> Date Thu 2/26/2026 10:07 AM To @LUMA Gay Servkes <govservkes@lurnapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> !Buen día! Durante la mañana de hoy, jueves, 26 de febrero de 2026, nos visitó a nuestra Oficina, Ja OIPC, el consumidor titular de Ja cuenta: 6510596795, el señor Angel Then González, quien nos indicó sobre Ja Querella presentada por el alto voltaje en su propiedad residencial que ubica en: M-49 C Formosa Urb. Santa Juanita, Bayamón, PR 00961. Consecuentemente, LUMA le asignO el siguiente número de Querella: B23062900046. Esta Querella no ha sido atendida por la Utilidad y, por tanto, el consumidor continúa con el problema de alto voltaje en su propiedad. Por lo anterior, se le solicita, respetuosamente, la atención al presente reclamo y/o cualquier información que puedan brindar a nuestra Oficina relacionado a la presente Querella. Atender este asunto es de suma importancia para el consumidor. Además, el contacto del consumidor es: (787) 348- 9228. Agradecemos Ja información nos puedan brindar al respecto, Cordialmente, Lcdo. Kevin Mercado Vallespil Abogado de la OIPC OFiCINA INDEPENDIENFE DE PROT[CION AL CONSUMIDOR - '' '' S Ef&i\/ 1 I 1 Ii ; PUBLICOGc,s:x) r.i .iv - r4aClAtJQtJt lkAr. --l, ií' ------ MCOCIA000E lEUC..C..fe. OElCNA liDtPtNDd.Nll Uk QIECCiOf. A. CONUUMDOR OOBxLRNO DL PUt OTO RICO 787-523-5562 ,PLg2 NOTA DE CONFENClAUDAD: Esto transmision electronica contiene irifórrT,oc,Ón perteneciente o la Junta Reglament000ra do Servicio Público, quo es cOnlidencial. privilegiada y/o privoda bojo los leyes oplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ho sido autorizado por este a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de nafuralezo privilegiada o confidencial y exerito de divulgación par disposición do ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error. se lo advierte que no debe divulgar su contenido Por fouor notifique al remitente por teléfono y remuevo la misma de su computadora inmediatarriente CONF1DENTIALI1'Y NOTE: this electronic transmission COnloins rilormoton belonging to the Public Service Regulatory Board, which is corrlidentioh. privileged and / or privale under the applicable laws. This message arid any attached documents. if any. ore tot the exclusive uso of the recipient 11110 reoacrr is not the addressee, nor has he been authorized by him ro read them, rie is warned that the content may be al o privileged or conlidontial naturo ana esempl from diSclOsure by provision el law or regulatIon. II you received this transmission in error, you are advised not to disclose its content. Please riotity triO sOnden by phone and remove it from your computer immediately.

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ti: '-l Outlook 2nd Fw: Querella Alto Voltaje Residencial From Info OIPC <info@oipc.prgov> Date Mon 3/16/2026 11:49 AM To GovSeriices@lumapr.com <govservices@turnapr.com>; Naihomie Ortiz <naihomieortiz@lumapr.com> !Buen día! Durante la mañana de hoy, jueves, 16 de marzo de 2026, se comunica a nuestra Oficina, la OIPC, el consumidor titular de la cuenta: 6510596795, el señor Angel Then González, quien nos indicó sobre la Querella presentada por el alto voltaje en su propiedad residencial que ubica en: M-49 C Formosa Urb. Santa Juanita, Bayamón, P.R 00961. Consecuentemente, LUMA le asignó el siguiente número de Querella: B23062900046. Esta Querella no ha sido atendida por la Utilidad y, por tanto, el consumidor continúa con el problema de alto voltaje en su propiedad. Por lo anterior, se le solicita, respetuosamente, la atención al presente reclamo y/o cualquier información que puedan brindar a nuestra Oficina relacionado a la presente Querella. Atender este asunto es de suma importancia para el consumidor. Además, el contacto del consumidor es: (787) 348- 9228. Agradecemos la información nos puedan brindar al respecto, Cordialmente, Lcdo. Kevin Mercado Vallespil Abogado de la OIPC From: Info OIPC Sent: Thursday, February 26, 2026 10:07 AM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: Querella Alto Voltaje Residencial !Buen día! Durante la mañana de hoy, jueves, 26 de febrero de 2026, nos visito a nuestra Oficina, la OIPC, el consumidor titular de la cuenta: 6510596795, el señor Angel Then González, quien nos indicó sobre la Querella presentada por el alto voltaje en su propiedad residencial que ubica en: M-49 C Formosa Urb. Santa Juanita, Bayamón, P.R 00961. Consecuentemente, LUMA le asignó el siguiente número de Querella: B23062900046. Esta Querella no ha sido atendida por la Utilidad y, por tanto, el consumidor continúa con el problema de alto voltaje en su propiedad. Por lo anterior, se le solicita, respetuosamente, la atención al presente reclamo y/o cualquier información que puedan brindar a nuestra Oficina relacionado a la presente Querella. Atender este asunto es de suma importancia para el consumidor. Además, el contacto del consumidor es: (787) 348- 9228. Agradecemos la información nos puedan brindar al respecto, Cordialmente, Lcdo. Kevin Mercado Vallespil Abogado de la OIPC OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECION AL CONSUMIDOR

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Outlook ¡-1\,NF j: RE: 3rd: Querella Alto Voltaje Residencial From @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Date Fri 4/10/2026 1:59 PM To Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Admnistratrae Asststartt, RegoriaI Customer E. peiieroce 787.340.1083 N n3omie.ort@Ium.pr corn *:s o ® o Iumapr.com CONFIDU4TIAUfl: In Lt,4t,,a(,d e!, a.:a,! OO,johttj aaa. , -t,, --.n., 1.a: LamO, , LUMA Emvtg S,ço LLC ¿'4/o' dirt,., ca,d.,ta. cg.., v.ogcd. a'4/or e ng. c -ft yo ¯thccmnd C,ochaoan, tcp,o. O thyatoc olynty p.t.h.bm:.0 N you ha., ,.çn.,d tIn cgnn.ncatoc b. nc dote. mt and calOy ca. rondo. dsrAy NvtSt WMA Cn.t, Sonto L.LC, rl, cab mehu. atO.,., on, o, cain, 'vi b held, 0oc a"y donay., ruratecy llar. any ,,,cdhw,te o, latsiatmoc, cian c -ma,I I,... Is o.tgitfld by st ÇwtPwmocc .IlhOujl. patamatnrn hvtt bey,, t.l..,tQ turne tha, tha data .ociadtd It.,.. y fo. I,..,, nema., re othc neo.,, cone -c. ot cannot s.40 that steIn snOred the cane and anda.., an, renpons.brity attlmbut.tle Otc,ttc. AVISO O COINFIOCNCL&LIDAOm huh. asnainhac,.. y cy.tyc.e, anne ,ndsido tu, panda tear tObado cotton. .rfo,natmAn propane,. e. daMA En,m Sony, LLC. yin O. ran de,,,.. cae Caed, se, cantd,ncai, Iqainut. p"t.d. yd, an ocarina e. n.$rno La dma-apten 'o .unotsada, 'nadante., odd!, tauco nIh nwtc,anwot. peckabrd.. Si aVid ha rio bad inca co,,crCatya, por or,., bor,.ts o dnnvyat. o mofen. 6 motete.. nanedret. am rocote... N- LUMA (arid Sonto LLC. nr Saigon do out ,ab.Canat atdridfl, cerca ottl rudontabl. C. tuaJe.,' Cito go. nAt, do caeSto' ..odduaoø. o tatvf,çaa.or, 6. caSt,.,. 000nancar,ao ¿retad, Pa ,c.a,rc, Adam,.. atan cuardasa han tomado tat O.bcar pmeuatoOttfl pata .005t0 Oua OS dub, eSa, Contando.,. .,au..nt,.n 1,0.., do Loacqur tiros p tOnIhada ,,t.&c,005 no pod.no, ¡sesotd.. y... ir oleato a-SC wart cayo pot lo got ,.cnm,,on,o, o nc0an,c. ten., tu.CJC ,r,ponsat,Lhad SC PuCOS Oh, alZLt. a teat, ,ieytt. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Tuesday, March 31, 2026 4:01 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@ lumapr.com; Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@)Lumapr.com> Subject: Fw: 3rd: Querella Alto Voltaje Residencial [CAUTION) This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to ÇybersecurIty.@jpLçQifl [PRECAUCIÓN) Este correo electrónico se origina fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecu rtyIuma prcom !Buenas tardes! Espero se encuentren bien al recibo del presente correo electrónico. Sirva el presente para apercibirle que, desde el 26 de febrero de 2026, se le ha referido el caso de referencia por problemas de alto voltaje en la residencia del consumidor. Sin embargo, el consumidor no ha recibido comunicación ni acción afirmativa por parte de la Utilidad. Por lo anterior, se apercibe que, si dentro de los próximos días rio se atiende el problema de alto voltaje portado por el Sr. Then, estaremos presentando la correspondiente Querella ante el Negociado de Energj de Puerto Rico (NEPR), por incumplimiento con la Ley Núm. 57-2014, según enmendada e incumplimiento cori la Política Pública Energética del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 17- 2019. Cordialmente, LCdo. Kevin Mercado Vallespil Abogado de la OlPC

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r Outlook Fw: Querella Alto Voltaje Residencial From Info OIPC <info@oipcpr.gov> Date Thu 2/26/2026 5:07 PM To Kevin Mercado Vallespil 'kmercado@jrsppr.gov> Lcdo. Mercado: Correo electrónico de parte de Luma para la acción correspondiente. WVera. Cordialmente, From: @LUMA Gov Services <GovScrvices@lumapr.com> Sent: Thursday, February 26, 2026 3:24 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: Querella Alto Voltaje Residencial Saludos, Los empleados de LUMA estamos comprometidos diariamente en construir un sistema eléctrico más confiable, resiliente y limpio. Nuestra prioridad es y seguirá siendo hacer lo mejor para el pueblo de Puerto Rico. Todas las solicitudes de servicio son importantes para nosotros, y estamos monitoreando todas las órdenes de nuestros clientes y comunidades internamente. LUMA está dándole prioridad a las zonas y a los proyectos que más necesitan reparaciones y atenciãn. Nos esforzamos por evaluar el impacto a la seguridad en cada situación para brindar información sobre los trabajos que estamos priorizando para maximizar el uso de los recursos. El sistema eléctrico de Puerto Rico se encuentra en un estado extremadamente frágil y tomará tiempo, probablemente varios años, atender todas las órdenes de servicio y transformar fundamentalmente el sistema eléctrico. Estamos trabajando arduamente cada día para reparar, restaurar y reemplazar la mayor infraestructura posible. Le damos las gracias nuevamente por contactamos y por ayudarnos a construir un mejor futuro energético para Puerto Rico. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Ad n n. rat e t,nt Pe'or,. Cus omer Cc Pt r sflc t 787.340.1083 ' n?horne.ortizJrnaprcorn O O © U Iumapr.corn COMFtOtt4TIAUTV; Tb., oonv,tua-k.tloc sod wy .ctact-tnann. .ncL.d,4 tonen to -ta to,nc..on Its: Debt-ge to Wt.tA Er.nty SytØ LjC and/ot 'o Santo that .nay fr. Jetj. It-ply p.bnIeje4 and/c, o trade awn, rs IraotDoI-t.rd Salsean. copying. o. d,t,butlsn C itt-Ally grotubloS ti»,u Ita,. ,ecn,td ib * tor,onca,.catcn by neo, da-Itt. o' ,'fl -,t,y inS nati'y It.. or.d.. "tad atly ca-that LUMA tog, S.'wo ILL to tcb,.d,aota afttatn ttoe Pto CI.ento otO be table Ice a -ry Ccr..gt, 'testing Ito.., a. nsj 1at sat on tatt,tcat.ce. ad an a--mat that, 0n1.ta'ad by a,, Fu.,rotntc,a,, tilt014', ptfltL)ttOott han bttn t1ktt to *tfltrt that tIlO data wc'udtd PIOlO flit tlOt frote 005*1*0, nttw. "a c.,,, sonnet, ye (OtfiQI a,is., that i,P, 2 toyed the ono and d.oct...t ce, ,npon.b.l ,, am botobl. th.ata AVISO DC CONFID(NCLAUDAO Cita acble y todlgulen atajo inubai*oqco toada a-otan 0-aids toets,.. nft'nnaslfrtt ytoçle'.. -.ay. LtcUA £o.no Denoto LIC, y/o do ocat O leattut, occ D.CS. o,tc,,,,c demlal, kgalm,tOe pattOugida y/o sat lacren, do flegoctu La Olculgacatfi fis o..Wtr.ds o, .vp,odscebócod,tr bccbdn nfl rotnctsma.t. prohibIda SI sated It. ryc Dido esa cc'r.u-s.cidpt pon try,,. bttu, o deunDyota entonte dy flat.,. inrpedbata ci rept-Otrot,, Ni LUMA (nt-ng1 Denoto ILL fib CUJ'Qu.na de Oso luDoW,Waa, ¯rLadas o tat-on naoS ,eo,ona,obk de c,,&4aet dads O.,. .n.dfle de ttsalqcaon .,od,'oacido otahthraod, de' cuabooc,, tumor sardo rna-toda po, ones.,,. Aden,a,, act. cuando te

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Outlook I RE: 3rd: Querella Alto Voltaje Residencial From @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com° Date Fri 4/10/2026 1:59 PM To Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Esperuence 787.340.1083 naihomie.ortizumapr.com © - Iumapr.corn CONÇIOCPfltAUTYl ¡It. ronsmntcavoo and at,, anahmtee. ,..A,ded hon.,, camal, l,to,,lo.t that ato..g, to LUMA Leargy San-cu LIC. .d/o. tt ct -no,, that b. nSdvc,al, lagaty pro l.g.d, .'ldjw a Cada sen,,,. Its un,athn,o.d d,scIue. copJÑ.g. o. deaAtan ,. stncty laoánb,t,d III'... Itt.. ,,c,,a.,I tics comtónstojt,u.t by me,,, 6.4,,, a' anmoy 1 01.6 t.otlfy Ile set.do, Ianoedlatsty haiti.., LI/MA LIMtD Santo LIC. its t,obtujtayiat 114,.tp, o, ti Coat, .0,1 Ito LaLk lo, aty dotagn rut tars ttttflt oy .yaa,rtto,ion a. ,$.r,a.t,, .6..t .-m.o ,'..r,. ,.iinnad by an. l-o,eloeiyo,e. .ht.O.Ip prmauwan ha., ha,, i.Lta so anta,, slOt ti., dala acludad helc.n 'sfra. fins.' us',.,.. a, cite, ,a,.ll(jóus toytant,,t, can'.,, asco,, that tech,, lacead st,, cnt and dilatar, any rnpotnbili,1 arts.buLsbI. ctt,,,tt AVISO D( COHFlOU4CIALA C.c. co,tuticacion uu,aI,ot, anejo .ndoldo o,,, pueda cola, .tohado coacen, 4,to,nu.c.Oc ptoçoc.rsa a. LI/MA L",c, Se,.'., ICC. c/a da so, ot,t,n. qua tueshe see oatt,d,yd&. Irgatnenoc ste.sdaga4a yio a. secta., te a.qocO. la dio.tgausua to .atc,ioadt to ,emtodoteo,, o dst,sbousto tota e,t,iuban,eyue pttob'da. Si cited ha mISO, cnt. camu,.icscdst po, .nna,, taut., deot,oyala ¯ Afamo., 6, Insect. trout,. al cmristatot iOI LUMA Leant. Sanuca LIC, nl ttalqtoatd. so. subtdacas, atAados, cieei,. st. ,.,,omabk d. Lu.Io,.t 6.4100.., «mit, 6* (0.40000 otoaifOS,ac fal,,fOatd*t de coalg,0a. cot1.te.000,Ou tfltAta POS OCt-Ott'S Adr,0,. Mj'. (loando lO han tomado la, d,b.da, ptnoain.ommn pIta ..agotas go. fan datos aqol co'.M'.do, qe emtcocnt,e,. l,b,,, de cuafaon, ceo'. o c,'ttcdo ,t,a&ano, no podansol garantizas qua ,o,ftctt ese tea el sat, poe lo no, tecbazae,OI o negarnos teto, oaalooieftnpOflsabiidad Oea pueda se. a,lit.octs a make tint,,, From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Tuesday, March 31, 2026 4:01 PM To: @LUMA Gay Services <GovServices@lumapr.com>; Naihomie Ortiz Jiménez cNaihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: Fw: 3rd: Querella Alto Voltaje Residencial ICAUllON] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com IPRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originO fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity,@jp±çpm !Buenas tarde& Espero se encuentren bien al recibo del presente correo electrónico. Sirva el presente para apercibirle que, desde el 26 de febrero de 2026, se le ha referido el caso de referencia por problemas de alto voltaje en la residencia del consumidor. Sin embargo, el consumidor no ha recibido comunicación ni acción afirmativa por parte de la Utilidad. Por lo anterior, se apercibe que, si dentro de los próximos días no se atiende el problema de alto voltaje portado por el Sr. Then, estaremos presentando la correspondiente Querella ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), por incumplimiento con la Ley Núm. 57-2014, según enmendada e incumplimiento con la Política Pública Energética del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 17- 2019. Cordialmente, Lcdo. Kevin Mercado Vallespil Abogado de la OIPC

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