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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE JUANITA MILLET PÉREZ QUERELLANTE VS. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0103 ASUNTO: Incumplimiento con la Ley de Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 8 de abril de 2026, la parte querellante Oficina Independiente de Protección al Consumidor ("OIPC"), en representación de la consumidora Juanita Millet Pérez ("Querellante"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querella ("Querella") contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas "LUMA" o "Querelladas"), por un alegado problema de fluctuación de alto voltaje en el servicio eléctrico residencial. A la Querello, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) tabla relacionada con querella ante LUMA; (b) intercambio de correos electrónicos entre la OIPC y LUMA entre 13 de enero y 25 de febrero de 2026; (c) documento intitulado High Voltage Load Test; y (d) certificación de instalación eléctrica con fecha de 31 de marzo de 2026. Presentada la Querello, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543' ("Reglamento 8543"), el 10 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querello, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 14 de abril de 2026 la Querellante, representada por la OIPC, presentó Moción NotifIcando Querella y Citación a la Parte Querellada por Correo Electrónico, en la que informa que el 10 de abril de 2026 envío a las Querelladas, mediante correo electrónico, la Cítación y copia de la Querella. La Querellante anejó evidencia del envío por correo electrónico. Así pues, el término de veinte (20) días establecido y concedido para que LUMA contestara la Querella comenzó a discurrir el 10 de abril de 2026 y vence el 30 de abril de 2026. Así las cosas, oportunamente, el 21 de abril de 2026 las Querelladas presentaron Solicitud de Prórroga Para Contestar Querella. En la misma, LUMA solicita un término adicional de veinte (20) días contados a partir del 30 de abril de 2026, hasta el 20 de mayo de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querello. Examinado el expediente administrativo y la Solicitud de Prórroga Para Contestar Querella, SE DECLARA Ha Lugar y SE CONCEDE a las Querelladas un término adicional hasta el veinte (20) de mayo de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. Notifíquese y publíquese. \ (\ cDa u, 1 Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Revisión de Tarifas e Investigaciones.
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Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 23 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 23 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0103 y fue notificada mediante correo electrónico a: a.martinezflores(lumapr.com; kmercado(jrsp.pr.gov; contratistas(âjrsp.pr.gov. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 23 de abril de 2026. 1kIDC]' ML o Son' -Sd/Gaztambide Secretaria