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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YAMID FERNÁNDEZ TOLEDO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0060 QUERELLANTE ASUNTO: Orden para Presentar Posición VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción De Desestimación Por Haberse Tornado La Controversia En Académica. En la moción, expresó que el 14 de marzo de 2026 personal de LUMA ajustó el operativo mediante “tapeo” del transformador, lo que permitió estabilizar el servicio eléctrico en la propiedad. Además, se identificó el voltaje elevado fase a fase, por lo que se realizó ajuste en el transformador. Ante esto, se bajó el “tap” del transformador de posición 2 a posición 1, obteniendo lecturas de voltaje de 127V por fase. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellada, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. Asi las cosas, se ORDENA a la parte Querellante que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. AA Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 23 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 23 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0060 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; yedgardo10050 gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 23 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria