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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN | CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0040 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR ROBERT A. MARTÍNEZ PADRO | ASUNTO: Orden Mostrar Causa QUERELLANTE VS, LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante presentó una Querella que dio inicio al caso de epígrafe. Al día de hoy, contrario al Reglamento 85431, en su Sección 4.02, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC (“LUMA”) no han contestado la Querella dentro del término provisto. En vista de lo anterior, se ORDENA a LUMA a contestar la Querella en un término de cinco (5) días o se exponen a la anotación de rebeldía. AA Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 23 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 23 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0040y he enviado copia de la misma a: legal@lumapr.com; preborders@lumapr.com; Alejandro.figueroa@lumapr.com; juan.mendez@lumapr.com; kmercado@jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 23 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria a Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigación, 18 de diciembre de 2014.