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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO RAMIRO HERRERA CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0026 QUERELLANTE ASUNTO: Orden Presentar Posicion VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, alegando que la Querella presentada no puede ser atendida ya que el Querellante no agotó los remedios administrativos al presentar la Querella fuera de término. Como tal, entienden que la parte Querellante no cumplió con el procedimiento informal de objeción de factura ante LUMA al no presentar una objeción de factura, según requiere la ley y reglamento aplicable. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. Asi las cosas, se ORDENA a la parte Querellante que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. yp Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 23 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 23 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0026 y he enviado copia de la misma a: alana.vizcarrondo@lumapr.com; jisaniacaraballo01@live.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: Ramiro Herrera Country Club MK 2 Calle 414 Carolina, PR 00982-1928 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 23 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria