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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor VICTORIANO GONZÁLEZ SUÁREZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0074 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN NOTIFICANDO ENVÍO DE PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIOS CON PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS, Y REQUERIMIENTO DE ADMISIONES AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Victoriano González Suárez, por conducto de la abogada que suscribe, quienes muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La utilización del descubrimiento de prueba en los casos ante el Negociado está regulada por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento 8543 del 18 de diciembre de 2014. Específicamente el Artículo VIII.- Descubrimiento De Prueba Sección 8.01.- Normas Generales: “Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente a los asuntos en controversia en el caso pendiente.[…]”NEPR Received: Apr 21, 2026 8:17 AM
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OIPC – M. Notif. Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 2 2. En el día de hoy se le ha cursado a la parte querellada por conducto de su representación legal, un Primer Pliego de Interrogatorios con Producción de Documentos y un Requerimiento de Admisiones, los cuales incluimos junto con este escrito. 3. Solicitamos se tome conocimiento del envío de los métodos de descubrimiento de prueba a la parte Querellada. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del uso de descubrimiento de prueba, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 21 de abril de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito al Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez a su correo electrónico michelle.acosta@lumapr.com. *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor VICTORIANO GONZÁLEZ SUÁREZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0074 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIO Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS A: PARTE QUERELLADA- LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC P/C: Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez DE: PARTE QUERELLANTE- Victoriano González Suárez P/C: Lcda. Beatriz P. González Álvarez ESPECIFICACIONES GENERALES I. Los interrogatorios y producción de documentos que se formulan a continuación deberán ser contestados bajo juramento, cada uno por separado dentro del término de veinte (20) días, según establecido en los Artículos 8.03 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014. De igual forma, el Artículo 8.04
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 2 establece un término de diez (10) días para que se produzcan los documentos solicitados mediante el presente requerimiento. II. El término documento utilizado en el presente descubrimiento de prueba incluye el original y/o la copia, cualquiera que haya sido la forma utilizada para reproducir: a. cualquier escrito a mano o a maquinilla o en cualquier otra forma equivalente, en forma de carta, comunicación, informe, estudio, contrato, escritura pública, resultado de pruebas o análisis, acuerdo, resolución, acta, minuta, borrador, memorando, nota o en cualquier otra forma; b. cualquier libro tratado, revista, periódico o impreso; c. cualquier expediente judicial, administrativo o particular; d. cualquier papel que refleje información o data almacenada en computadora; e. cualquier plano, diseño, esquema, dibujo o ilustración; y f. en términos generales, cualquier papel en que aparezcan letras, palabras, números o signos que tengan como propósito expresar o se les atribuya la expresión de un significado. III. Si en alguna pregunta se solicita que se identifique algún documento, dicha identificación deberá incluir, en cuanto sea posible, la fecha del documento, el nombre de la persona que lo preparó, el nombre de la persona que lo suscribió, el nombre de la persona a quien está dirigido y cualquier otra información que sirva el propósito de identificarlo; si se tratase de un libro, tratado, revista o periódico, la identificación deberá incluir, según fuere el caso, el nombre del libro, de la revista o del periódico, el nombre del autor, el nombre de la editorial que lo publicó, la edición de la que se trate y la fecha
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 3 de publicación; y si se tratase de un expediente, su identificación deberá incluir el número y año en que se radicó o bajo el cual aparece archivado, el nombre y dirección de la persona que tiene el documento bajo su custodia. IV. Si en alguna pregunta se solicita en qué se basa para formular una defensa afirmativa o una alegación determinada, al contestar dicha pregunta, con relación a la defensa afirmativa o alegación de que se trate, deberá: a. expresar cada uno de los hechos que le sirven de fundamento; b. expresar el nombre y dirección de los testigos y peritos cuyos testimonios u opiniones, respectivamente, la sostienen; c. identificar en la forma requerida en la Especificación General III el documento o los documentos que la justifican. V. Si la información no es de personal conocimiento de la persona que lo contesta, dicha persona deberá informar el nombre y dirección de la persona que tiene el conocimiento personal de dicha información y de la cual obtuvo la misma. VI. La persona que conteste los interrogatorios que se formulen a continuación deberá identificar por su nombre y dirección a cualquier otra persona que le haya asistido al contestar o que haya participado en la contestación de cualquiera de los interrogatorios mencionados. INTERROGATORIOS Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS: 1) En relación con su persona diga: a) su nombre y apellidos paterno y materno;
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 4 b) posición que ocupa en LUMA; c) fecha en que comenzó labores con LUMA; d) funciones que desempeña y tiempo que lleva realizando las mismas; e) indique si trabajó para la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, Autoridad); f) de responder en la afirmativa el inciso anterior, indique los años laborando en la Autoridad, puestos que ocupó y funciones que desempeñó; 2) Indique si se han tomado declaraciones escritas o grabadas concernientes a los hechos descritos en la querella/recurso de revisión y en relación con dichas declaraciones: a) exprese el nombre y dirección de las personas a quienes se le tomaron; b) exprese el nombre y dirección de la persona que las tomó o grabó y la fecha en que lo realizó; c) indique en poder de quién y dónde se encuentran las declaraciones escritas o grabadas; d) suministre copia de las declaraciones escritas y de las transcripciones de las grabadas en su poder, o de su abogado o de cualquier persona a quien usted le haya confiado su custodia, y;
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 5 e) de no haber sido transcritas las declaraciones que hubieran sido grabadas, diga el lugar donde las mismas pueden ser oídas o transcritas en días y horas laborables. 3) Suministre el nombre y dirección de los testigos que pretende utilizar en la vista administrativa en su fondo en el presente caso, acompañado de un breve resumen de lo que cada uno de ellos propone declarar. 4) Suministre el nombre, dirección física y ocupación de los expertos o peritos que ha consultado, y en relación con los que intente presentar en la vista en su fondo: a) exprese la materia sobre la cual cada experto se propone declarar; b) haga constar un resumen de las obligaciones de cada uno de ellos; c) exprese brevemente las teorías, hechos o argumentos que sostienen dichas opiniones. 5) Exprese en forma narrativa, detallando todos los hechos pertinentes, su versión acerca de la forma y manera en que ocurrieron los hechos de la presente querella/recurso de revisión, ampliando cualquier información que se haga sobre el particular y de manera más detallada a los vertidos en la contestación brindada en la misma. 6) En la forma requerida en la Especificación General III, identifique toda la evidencia documental que intenta ofrecer en la vista en su fondo en este caso y acompañe copia de ella con su contestación a este interrogatorio.
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 6 7) En la forma requerida en la Especificación General III, identifique y produzca copia de cualquier otro documento en su poder, en poder de su abogado, de sus peritos o cualquier agente o mandatario suyo que contenga información relativa a los hechos que se alegan en la querella indistintamente vaya a ser utilizado o no en la vista administrativa en su fondo. 8) Describa en detalle todos los hechos que usted conozca, los cuales son las bases para sus defensas afirmativas levantadas en la contestación de la presente querella. Indique todos los hechos relevantes para su primera defensa afirmativa, luego continúe con cada uno de los hechos relevantes a cada defensa afirmativa levantada en la contestación a la querella de epígrafe. 9) Sobre la querella/evento M24082400030, indique: a. Si LUMA fue a atender la querella (evento) previo a la radicación del caso ante el Negociado de Energía b. De haber atendido la querella previamente, indique: i. el nombre del personal, si alguno que visitó las facilidades del consumidor ii. la fecha de tal visita iii. el resultado de tal visita iv. si la querella fue cerrada v. Cuando se cerró el mismo vi. Cómo se justificó el cierre del mismo según los récords de LUMA vii. Provea toda la documentación que sustente sus respuestas c. Si LUMA fue a atender la querella (evento) posterior a la radicación del caso ante el Negociado de Energía, provea: i. el nombre del personal, si alguno que visitó las facilidades del consumidor ii. la fecha de tal visita iii. el resultado de tal visita iv. si la querella fue cerrada
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 7 v. Cuando se cerró el mismo vi. Cómo se justificó el cierre del mismo según los récords de LUMA vii. Provea toda la documentación que sustente sus respuestas 10) ¿Cuál fue el motivo o razón por la cual la utilidad hoy en día no ha realizado los ajustes y/o mejoras necesarias para solucionar la causa de acción del Querellante? 11) Produzca el historial íntegro de la atención por parte de la Utilidad con la querella M24082400030. 12) Sobre la querella/evento WR20252611037, indique: a. Si LUMA fue a atender la querella (evento) previo a la radicación del caso ante el Negociado de Energía b. De haber atendido la querella previamente, indique: i. el nombre del personal, si alguno que visitó las facilidades del consumidor ii. la fecha de tal visita iii. el resultado de tal visita iv. si la querella fue cerrada v. Cuando se cerró el mismo vi. Cómo se justificó el cierre del mismo según los récords de LUMA vii. Provea toda la documentación que sustente sus respuestas c. Si LUMA fue a atender la querella (evento) posterior a la radicación del caso ante el Negociado de Energía, provea: i. el nombre del personal, si alguno que visitó las facilidades del consumidor ii. la fecha de tal visita iii. el resultado de tal visita iv. si la querella fue cerrada v. Cuando se cerró el mismo vi. Cómo se justificó el cierre del mismo según los récords de LUMA vii. Provea toda la documentación que sustente sus respuestas
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 8 13) ¿Cuál fue el motivo o razón por la cual la utilidad hoy en día no ha realizado los ajustes y/o mejoras necesarias para solucionar la causa de acción del Querellante? 14) Produzca el historial íntegro de la atención por parte de la Utilidad con la querella WR20252611037. 15) Presente cualquier prueba que contradiga la alegación del Querellante sobre los referidos realizados por la OIPC. 16) Indique todas las gestiones que usted realizo para proveer la contestación #6 de la Contestación a la Querella. 17) Indique todas las gestiones que usted realizo para y determinar que la alegación número 10 de la Querella- no requería alegación responsiva. 18) Favor de proveer toda la evidencia fotográfica y la fecha en que se le han realizado pruebas de voltímetro a la propiedad residencial del Querellante, así como fotografía del resultado reflejado en el voltímetro. De igual forma, provea toda la información del personal, incluyendo el nombre del funcionario que acudió a medir el voltaje. 19) Indique cual es el alimentador al que está conectado el Querellante. 20) Indique cuantas otras querellas por problemas de voltaje, ha habido desde enero 2024 en el área cercana (5 millas o conectado al mismo alimentador), con sus
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OIPC – Interrogatorio y Producción de Documentos NEPR-QR-2026-0074 Página 9 números de querellas, estatus de las mismas, de estar cerradas cómo se justificó el cierre de las mismas y fecha de apertura y cierre. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 21 de abril de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito al Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez a su correo electrónico michelle.acosta@lumapr.com. *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158
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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor VICTORIANO GONZÁLEZ SUÁREZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0074 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. REQUERIMIENTO DE ADMISIONES A: PARTE QUERELLADA- LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC P/C: Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez DE: PARTE QUERELLANTE Victoriano González Suárez P/C: Lcda. Beatriz P. González Álvarez ESPECIFICACIONES GENERALES I. Los requerimientos de admisiones que se formulan a continuación deberán ser contestados bajo juramento, cada uno por separado dentro del término de veinte (20) días, según establecido en los Artículo 8.06 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014. II. El término documento utilizado en el presente descubrimiento de prueba incluye el original y/o la copia, cualquiera que haya sido la forma utilizada para reproducir:
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0074 Página 2 a. cualquier escrito a mano o a maquinilla o en cualquier otra forma equivalente, en forma de carta, comunicación, informe, estudio, contrato, escritura pública, resultado de pruebas o análisis, acuerdo, resolución, acta, minuta, borrador, memorando, nota o en cualquier otra forma; b. cualquier libro tratado, revista, periódico o impreso; c. cualquier expediente judicial, administrativo o particular; d. cualquier papel que refleje información o data almacenada en computadora; e. cualquier plano, diseño, esquema, dibujo o ilustración; y f. en términos generales, cualquier papel en que aparezcan letras, palabras, números o signos que tengan como propósito expresar o se les atribuya la expresión de un significado. III. Si en alguna pregunta se solicita que se identifique algún documento, dicha identificación deberá incluir, en cuanto sea posible, la fecha del documento, el nombre de la persona que lo preparó, el nombre de la persona que lo suscribió, el nombre de la persona a quien está dirigido y cualquier otra información que sirva el propósito de identificarlo; si se tratase de un libro, tratado, revista o periódico, la identificación deberá incluir, según fuere el caso, el nombre del libro, de la revista o del periódico, el nombre del autor, el nombre de la editorial que lo publicó, la edición de la que se trate y la fecha de publicación; y si se tratase de un expediente, su identificación deberá incluir el número y año en que se radicó o bajo el cual aparece archivado, el nombre y dirección de la persona que tiene el documento bajo su custodia.
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0074 Página 3 IV. Si en alguna pregunta se solicita en qué se basa para formular una defensa afirmativa o una alegación determinada, al contestar dicha pregunta, con relación a la defensa afirmativa o alegación de que se trate, deberá: a. expresar cada uno de los hechos que le sirven de fundamento; b. expresar el nombre y dirección de los testigos y peritos cuyos testimonios u opiniones, respectivamente, la sostienen; c. identificar en la forma requerida en la Especificación General III el documento o los documentos que la justifican. V. Si la información no es de personal conocimiento de la persona que lo contesta, dicha persona deberá informar el nombre y dirección de la persona que tiene el conocimiento personal de dicha información y de la cual obtuvo la misma. VI. La persona que conteste los requerimiento de admisiones que se formulen a continuación deberá identificar por su nombre y dirección a cualquier otra persona que le haya asistido al contestar o que haya participado en la contestación de cualquiera de los interrogatorios mencionados. REQUERIMIENTO DE ADMISIONES 1) Admita que personal de la Querellada no ha acudido a la propiedad residencial del Querellante a verificar el evento M24082400030. 2) Admita que la querella M24082400030 no ha sido resuelta por la Querellada. 3) Admita que LUMA cerró la querella/evento M24082400030 sin atender. 4) Admita que la querella M24082400030 no ha sido resuelta por la Querellada.
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0074 Página 4 5) Admita que personal de la Querellada no ha acudido a la propiedad residencial del Querellante a verificar el evento WR20252611037. 6) Admita que la querella WR20252611037 no ha sido resuelta por la Querellada. 7) Admita que, al presente requerimiento de admisiones, todavía la causa de acción de la querella de epígrafe no ha sido atendida por la Querellada. 8) Admita que la utilidad ha recibido desde el 24 de agosto de 2024, solicitudes de parte del Querellante para que investiguen y atiendan el problema de fluctuación por alto voltaje en su propiedad residencial. 9) Admita que el Querellante tiene aprobado la medición neta para la cuenta 7623331000. 10) Admita que la OIPC refirió a LUMA el caso del Querellante el 2 de mayo de 2025. 11) Admita que la OIPC refirió en un primer seguimiento a LUMA el caso del Querellante el 23 de diciembre de 2025. 12) Admita que la OIPC refirió en un segundo seguimiento a LUMA el caso del Querellante el 20 de enero de 2026. 13) Admita que la OIPC refirió en un tercer seguimiento a LUMA el caso del Querellante el 13 de febrero de 2026. 14) Al igual, admita que, al presente requerimiento a la Querellada no le consta la medición del voltaje en la residencia del Querellante porque no ha realizado tal medición. 15) Asimismo, admita que, esta situación no le ha garantizado al Querellante el derecho a disfrutar y recibir un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia.
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OIPC – REQ ADMISIONES NEPR-QR-2026-0074 Página 5 16) Admita que, un problema de alto voltaje representa una causa directa para los daños a enseres electrodomésticos 17) Admita que, un problema de alto voltaje puede ser una causa directa para la desconexión de los sistemas fotovoltaicos de la red (para la exportación). RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 21 de abril de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito al Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez a su correo electrónico michelle.acosta@lumapr.com . *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158