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20260421 QR20260016 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema VS. bajo premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martínez Cordero (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (“SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías; (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad Sobre Uso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. Tras varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden en la que, entre otros extremos, ordenó al Querellante comparecer representado por abogado en un término de veinte (20) días calendario, disponiéndose que, de no cumplirse con lo ordenado dentro del término concedido, el Negociado de Energía podría adoptar las medidas procesales que estimara apropiadas para la adecuada conducción del procedimiento. Así pues, el 28 de marzo de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga, en la que informa haber solicitado representación legal de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) y que su solicitud se encontraba bajo evaluación de elegibilidad; y solicita un término adicional de veinte (20) días para que la OIPC o un representante legal formalice su entrada al caso. El término adicional solicitado por el Querellante vencía el 20 de abril de 2026. Por lo tanto, evaluada la solicitud del Querellante, mediante Resolución y Orden notificada el 15 de abril de 2026, el Negociado de Energía declaró la misma Ha Lugar y ordenó al Querellante comparecer representado por abogado, y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas en o antes del 24 de abril de 2026. Así las cosas, el 20 de abril de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga Adicional Por Justa Causa. En la misma, el Querellante solicita una prórroga adicional de treinta (30) días, alegando, en síntesis, la complejidad de un caso de fraude digital que requiere evidencia técnica extensa y el tiempo necesario para que intervenga la Oficina del Procurador del Veterano. Examinada la Moción Solicitando Prórroga Adicional Por Justa Causa, SE CONCEDE al Querellante un término final e improrrogable de treinta (30) días para comparecer mediante representación legal, so pena de sanciones que pueden incluir la desestimación de la Querella por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Asimismo, SE ORDENA al Querellante presentar, en un término improrrogable de diez (10) días calendario, copia de la escritura pública mediante la cual designa al señor Luis Martínez como apoderado o mandatario. Notifíquese y publíquese.

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AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 21 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 21 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0016 y fue notificada mediante correo’ electrónico a: josemartinezarmyO hotmail.com; gnr@mcvpr.com; abogados@fuerteslaw.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria