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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR NELSON CARRASQUILLO MATOS Querellante vs LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY, SERVCO LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0095 ASUNTO: Moción sobre Alegación Responsiva MOCIÓN SOBRE ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 1 de abril de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo electrónico el 6 de abril de 2026. 2. La Querella en cuestión versa sobre un problema de voltaje sobre alegado evento creado ante la parte Querellada con número de identificación R26011200023. 3. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno.NEPR Received: Apr 20, 2026 3:43 PM
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DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La querella presentada está total o parcialmente prescrita. 2. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 3. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 4. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 5. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 6. A la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 7. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo anterior, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de abril de 2026.
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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, kmercado@jrsp.pr.gov, contratistas@jrsp.pr.gov. f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com