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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE CHRISTOPHER A. ROSADO ORTIZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0082 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON: LA LEY NÚM. 228 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012; LEY NÚM. 114 DE 16 DE AGOSTO DE 2007, LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL, EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El suscribiente ha sido designada como la representante legal de LUMA en el pleito de epígrafe. 2. Se solicita muy respetuosamente que se notifique al abogado suscribiente de cualquier orden, resolución o escrito relacionado con este caso. 3. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 25 de marzo de 2026 y fue notificado por correo electrónico a la División Legal de LUMA, el 30 de marzo de 2026. 4. El término de veinte (20) días que tiene LUMA para contestar la querella, venció ayer, que por ser domingo extendió su vencimiento hasta el día de hoy.NEPR Received: Apr 20, 2026 1:20 PM
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5. Es la posición de LUMA que la notificación por correo electrónica de la Querella es inoficiosa, pues las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 16-2025 imponen un claro mandato de reglamentación. En la medida en que el Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento Núm. 8543”) no ha sido enmendado, las querellas tienen que regirse por lo dispuesto en el mismo que requieren la notificación de las querellas por correo electrónico. 6. Sin renunciar a lo anterior, el Departamento Legal de LUMA a referido al Departamento de Operaciones para que se atienda la situación reportada en esta querella. 7. Sin embargo, nos han informado hoy del Departamento de Despacho que aun no se ha podido atender la situación reportada debido a otros asuntos que han requerido prioridad. 8. Respetuosamente solicitamos un término adicional de treinta (30) días, desde la notificación de Orden, para enviar personal a la propiedad y completar la investigación sobre las alegaciones de la Querella, y contestar la misma. 9. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta e intentar resolver la situación reportada sin tener que llevar procesos adjudicativos y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellante los siguientes correos electrónicos: contratistas@jrsp.pr.gov, info@jrsp.pr.gov. En San Juan, Puerto Rico, 20 de abril de 2026. Representación Legal de LUMA
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f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com