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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JASMARIS RIVERA RIOS CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0079 QUERELLANTE ASUNTO: Querella Ley Num. 57-2014, VS. según enmendada, y Reglamento 8863 de 1 de diciembre de 2016 LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 25 de marzo de 2026, la parte querellante, Jasmaris Rivera Ríos (“Querellante”) presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por alegado alto consumo con relación a la factura fechada 17 de noviembre de 2025, en concepto de cargos corrientes por la cantidad de $403.19. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) narrativa de hechos; (b) comunicación de LUMA, fechada 30 de diciembre de 2025, acusando recibo de la solicitud de objeción de la factura de 19 de noviembre de 2025 e informando que la misma cumple con los requisitos establecidos; y (c) factura de 17 de noviembre de 2025. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 25 de marzo de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 8 de abril de 2026 la Querellante presentó Moción Notificando Querella y Citación a la Parte Querellada por Correo Certificado, a la que acompañó evidencia haber notificado a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Así las cosas, el 14 de abril de 2026 LUMA presentó Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, en la que solicita un término adicional de veinte (20) días, a partir del 30 de marzo de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Examinado el expediente administrativo y la Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, SE CONCEDE a las Querelladas un término adicional hasta el veinticuatro (24) de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. LE Lcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora Notifiquese y publiquese.
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CERTIFICACION Certifico que asi lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Leda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 20 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 20 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0079 y fue notificada por correo electrónico a: luis.fuentes@lumapr.com; jasmarie713@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución y Orden fue enviada a: LUMA Legal Team Jasmaris Rivera Ríos Lic. Luis G. Fuentes Vázquez PO Box 576 PO Box 364267 Morovis, PR 00687 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria