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20260420 QR20260068 Moción sobre Alegación Responsiva.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación el consumidor MARCELO FRANCO VILLEGAS Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0068 ASUNTO: Contestación a la Querella MOCIÓN SOBRE ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, presentan su Contestación a la Querella: 1. Notificamos que la Lcda. Raquel Román Morales se encuentra fuera de sus funciones el día de hoy por motivos personales. En su lugar, y a los fines de cumplir tanto con el término y lo ordenado mediante la Resolución y Orden por este Honorable Foro emitida el 17 de abril de 2026, se procede a contestar la querella de epígrafe. Se notifica de igual manera que la parte querellada se reserva el derecho de enmendar la presente contestación a la querella de así entenderlo necesario. I. LAS PARTES 2. Se admite el párrafo número 1 de la Querella en base a la información contenida en el sistema de facturación de LUMA.NEPR Received: Apr 20, 2026 3:19 PM

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3. Se admite el párrafo 2 de la Querella. II. JURISDICCÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 4. Ni se admite ni se niega el párrafo número 3 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 5. Ni se admite ni se niega el párrafo número 4 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 6. Ni se admite ni se niega el párrafo número 5 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. IV. HECHOS 7. Se niega el párrafo número 6 de la Querella. Se alega afirmativamente que existe evento creado para la cuenta 7813660000 con número de identificación P25020400124. Se alega, además, que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despecho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 8. Se niega el párrafo 7 de la Querella, en la medida en que no se identifican las “múltiples gestiones” a las que se aluden. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente

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en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 9. Se niega el párrafo número 8 de la Querella por falta de información suficiente para emitir una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. 10. Se niega el párrafo número 9 de la Querella. Los anejos de la Querella hablan por sí solos. Además, alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 11. Se niega el párrafo número 10 de la Querella. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 12. Ni se admite ni se niega el párrafo número 11 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. V. DERECHO APLICABLE 13. Ni se admite ni se niega el párrafo número 12 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 14. Ni se admite ni se niega el párrafo número 13 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega.

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IV. DISCUSIÓN 15. Ni se admite ni se niega el párrafo número 13 de la Querella por no requerir alegación responsiva. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despachos de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 16. Se admite el párrafo 15 de la Querella. 17. Se niega el párrafo número 16 de la Querella según redactado. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 18. Se niega el párrafo número 17 de la Querella según redactado. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 19. Se niega el párrafo número 18 de la Querella según redactado. Se alega afirmativamente que, a la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La querella presentada está total o parcialmente prescrita.

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2. La Querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 3. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 4. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 5. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 6. A la fecha de este escrito, los trabajos relacionados a investigar y reparar cualquier problema de voltaje existente en el predio del Querellante ya han sido referidos al Departamento de Despacho de LUMA, y los mismos se encuentran en turno. 7. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo anterior y dé por contestada la Querella, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de abril de 2026.

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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico de su representación legal, a saber, contratistas@jrsp.pr.gov. f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com