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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMENCITA MARTINEZ MORALES QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0056 Asunto: Alto Voltaje MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA COMPLETAR ACTIVIDAD DE CAMPO NECESARIA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 20 de marzo de 2026, LUMA presentó ante este Honorable Negociado una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Extensión de Término para contestar la Querella. 2. Mediante la presente Moción informamos que, debido al alto volumen de trabajo en el Departamento de Operaciones, el personal adiestrado no ha podido llevar a cabo la actividad de campo necesaria para atender este asunto. 3. Durante la semana del 22 al 28 de marzo de 2026 y durante la semana del 19 al 25 de abril de 2026, el Departamento de Operaciones de LUMA estuvo (en marzo) y está (en abril) asignado exclusivamente al denominado Blitz Week, período operacional en el cual dicho personal es destacado de forma prioritaria a la atención de emergencias y situaciones de alta prioridad delNEPR Received: Apr 20, 2026 4:22 PM
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2 sistema eléctrico. Como resultado, los empleados que son esenciales tanto para la investigación de los hechos alegados como para el destaque de una brigada con personal técnico de campo no estuvieron disponibles durante las fechas indicadas en marzo, ni estarán disponibles durante las fechas antes mencionadas en abril para realizar entrevistas, consultas legales o destaques. 4. Sin embargo, es importante señalar que, al momento de presentar esta Moción, la querella de epígrafe ya ha sido debidamente remitida al Departamento de Operaciones, a fin de que una brigada con personal técnico pueda acudir al predio en controversia para verificar el alegado problema de voltaje. 5. Por consiguiente, estos hechos demuestran que la presente solicitud no obedece a desinterés ni a un ánimo dilatorio, sino al deber profesional de evitar la presentación de alegaciones incompletas ante este Foro. En ese sentido, conceder la prórroga solicitada permitirá completar adecuadamente el récord administrativo, facilitando para ambas partes y para este Honorable Negociado una adjudicación integral que se ajuste al debido proceso de ley de las aquí comparecientes. 6. A la luz de lo anterior, solicitamos respetuosamente a este Foro que tome conocimiento de lo expuesto y nos conceda un término adicional de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la Orden, para que el personal de campo pueda visitar la propiedad, preparar los informes correspondientes y, a su vez, esta servidora pueda informar dichos resultados a este Foro. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, solicitamos a este Honorable Negociado de Energía que, conceda la prórroga aquí solicitada en aras de poder completar la actividad de campo necesaria para atender este asunto.
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3 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de abril de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Recurso, a saber, cpatorre@yahoo.com. Representación Legal de LUMA f/Neysha Natal Castro Lcda. Neysha Natal Castro R.U.A. 15,848 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-7397 neysha.natal@lumapr.com