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20260420 QR20260048 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO DESIREE ARCAY IRIZARRY CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0048 QUERELLANTE ASUNTO: Alto Voltaje VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 19 de febrero de 2026, la parte querellante, Desirée Arcay Irizarry (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de alto voltaje. La Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 25 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así las cosas, tras los trámites reglamentarios y procesales de rigor, el 6 de abril de 2026 LUMA compareció mediante Moción Solicitando Prórroga, en la que solicita un término adicional hasta el 24 de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella o solicitar su desestimación. Por su parte, el 8 de abril de 2026 el Querellante presentó Solicitud de Atención Prioritaria y Oposición a Prórroga. En la misma, el Querellante se opone a la solicitud de pórroga de las Querelladas y solicita, entre otros extremos, que el caso de epígrafe sea atendido con carácter prioritario. Examinados tanto el expediente administrativo como la Moción Solicitando Prórroga y la Solicitud de Atención Prioritaría y Oposición a Prórroga, SE CONCEDE a las Querelladas un término adicional, final e improrrogable, hasta el 24 de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. Notifíquese y publíquese. OE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora

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CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 20 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 20 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0048 y fue notificada por correo electrónico a: michelle.acosta@lumapr.com; jramos87880 gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución y Orden fue enviada a: LUMA Legal Team Desirée Arcay Irizarry Lic. Michelle M. Acosta Rodriguez RR 7 Box 331 PO Box 364267 V Carraizo San Juan, PR 00936-4267 San Juan, PR 00926 Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria