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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN CARLOS CONCEPCIÓN LLENZA QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0025 Asunto: Incumplimiento con la Ley 57 de 2014 MOCIÓN INFORMATIVA PARA ACLARAR TRÁMITE PROCESAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 6 de abril de 2026, la aquí compareciente presentó una moción en solicitud para desestimar la Querella por academicidad. 2. No obstante, con posterioridad se identificó que dicha presentación obedeció a un error de buena fe, toda vez que se confundió el caso de epígrafe con el caso NEPR-QR-2026-0021. 3. En atención a lo anterior, el 7 de abril de 2026, LUMA solicitó el desglose de la referida moción de desestimación del expediente administrativo por haber sido presentada en este caso por inadvertencia. 4. A tenor con dicha solicitud, el 16 de abril de 2026, este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado” o “NEPR”) emitió y notificó una Orden mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desglose presentada por LUMA.NEPR Received: Apr 20, 2026 2:32 PM
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2 5. Sin embargo, en el día de hoy, este Ilustre Foro notificó una Orden mediante la cual le concedió a la parte querellante un término de diez (10) días para expresarse en torno a la solicitud para desestimar la Querella presentada por LUMA. 6. Ante este cuadro procesal, y con el mayor respeto, LUMA presenta la presente moción informativa con el único propósito de aclarar y encauzar correctamente el tracto procesal del caso de epígrafe. Ello, particularmente, en consideración a que tan reciente como ayer domingo, 19 de abril de 2026 el Despacho de Excelencia de LUMA despachó nuevamente una brigada con personal técnico de LUMA para atender la situación relacionada con el alegado problema de voltaje que enfrenta la parte querellante. Véase Anejo A. 7. En virtud de lo anterior, LUMA muy respetuosamente solicita de este Honorable Negociado que tomo conocimiento de lo aquí expuesto y adopte las medidas que estime necesarias para corregir el trámite procesal del presente caso. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita de este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico a que tome conocimiento de lo aquí expuesto, a fin de poder corregir el trámite procesal del caso de epígrafe, junto con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a los 20 días de abril de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, juan_dc@hotmail.com.
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3 Representación Legal de LUMA /f/ Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 365-5083 sarika.angulo@lumapr.com
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From: Jose L Rivera Santana To: Raymond Cuevas Rivera; Manuel Cartagena Ortiz; Sarika Angulo Velazquez; DISPATCH SUPERVISORS; Alondra E Santana Silverio; FOREMAN DISPATCH; Lyan M Melendez Gonzalez; Abimael Vega Bruno; Carlos J Fuentes Vergara; Adrian M Monroig Ramos Cc: Gabriel Machado Pellot; Luis A Dominguez Cabrera; Néstor Orengo Rodriguez Subject: RE: ***IMPORTANTE*** RE: **IMPT** RE: Designación Caso -NEPR-QR-2026-0025 Date: Sunday, April 19, 2026 9:49:00 AM Attachments: image006.png image007.png image008.png image009.png image010.png image011.png image012.png image013.png image014.png image015.png image016.png image017.png image018.png image019.png image020.png Outlook-vlswklc5.png Outlook-cauzjuf2.png Outlook-uh2bo1l3.png Outlook-10jkcyw4.png Outlook-5puqeqvi.png @Adrian M Monroig Ramos - favor asignar evento escalado en Bayamón, de acuerdo al personal disponible y las prioridades del turno. Favor solicitar fotos de los voltajes. José L Rivera Santana Dispatch Supervisor 7873402049 jose.riveras@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. De: Raymond Cuevas Rivera <Raymond.CuevasRivera@Lumapr.com> Enviado: miércoles, 15 de abril de 2026 6:10 p. m. Para: Jose L Rivera Santana <Jose.Riveras@Lumapr.com>; Manuel Cartagena Ortiz <Manuel.Cartagena@Lumapr.com>; Sarika Angulo Velazquez <Sarika.Angulo@Lumapr.com>; DISPATCH SUPERVISORS <DISPATCHSUPERVISORS@Lumapr.com>; Alondra E Santana Silverio