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20260417 QR20260068 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0068 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR MARCELO FRANCO VILLEGAS | ASUNTO: Incumplimiento con la Ley QUERELLANTE Num. 228 de 13 de Septiembre de 2012; Ley Num. 114 de 16 de agosto de 2007, VS. Ley de Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según LUMA ENERGY, LLC, enmendada, y la Ley de Política Pública LUMA ENERGY SERVCO, LLC Energética, Ley Núm. 17-2019 QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 10 de marzo de 2026, la parte querellante Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación del consumidor Marcelo Franco Villegas (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por un alegado problema de alto voltaje. Ala Querella, el Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) tabla intitulada “Gestiones hechas directamente por el Consumidor”; (b) documento intitulado “High Voltage Load Test”; (c) certificación de visita de Solar Now Puerto Rico fechada 4 de marzo de 2026; y (d) intercambio de correos electrónicos con título de referencia “3er follow up Querella de Alto Voltaje San Juan”. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 85431 (“Reglamento 8543”), el 12 de marzo de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querella, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 13 de marzo de 2025 el Querellante, representado por la OIPC, presentó Moción Notificando Querella a la Parte Querellada informando que, en la misma fecha, envío a las Querelladas, mediante correo electrónico, la Citación y copia de la Querella. El Querellante anejó evidencia del envío por correo electrónico. Oportunamente, el 2 de abril de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva, en la que solicita un término adicional de veinte (20) días adicionales, hasta el 20 de abril de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Así las cosas, examinado el expediente administrativo del caso de epígrafe y la Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva, se declara la misma HA LUGAR y, en su consecuencia, SE CONCEDE a las Promovidas hasta el 20 de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas todas las alegaciones en su contra EZ Lcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora Notifiquese y publiquese. 1 Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones.

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CERTIFICACION Certifico que asi lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 17 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 17 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0068 y fue notificada mediante correo electrónico a: raquel.romanmorales@lumapr.com; info@joipc.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 17 de abril de 2026. SoniaSeda Gaztambide Secretaria