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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO GABRIEL ARROYO CRUZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0062 QUERELLANTE ASUNTO: Alto Voltaje VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 26 de febrero de 2026, la parte querellante, Gabriel Arroyo Cruz (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas””, fundamentada en un alegado problema de alto voltaje. El Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 5 de marzo de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 18 de marzo de 2026 el Querellante presentó evidencia de que el 11 de marzo de 2026 notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. El Querellante presentó, además, evidencia del acuse de recibo indicativo de que su notificación había sido recogida en la Oficina Postal el 16 de marzo de 2026. Oportunamente, el 6 de abril de 2026 LUMA compareció mediante Moción en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva, en la que solicita un término adicional de veinte (20) días, hasta el 27 de abril de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Examinado el expediente administrativo y la Moción en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva presentada por LUMA, se declara la misma HA LUGAR y SE CONCEDE a las Promovidas un término adicional hasta el 27 de abril de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas todas las alegaciones en su contra. Notifíquese y publíquese. Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora
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CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 17 de abril de 2026. Certifico además que hoy 17 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0062 y fue notificada por correo electrónico a: raquel.romanmorales@lumapr.com; erasolarpr@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY SERVCO, LLC Gabriel Arroyo Cruz LUMA Legal Team PO Box 2510 PMB 405 Lic. Raquel Román Morales Trujillo Alto, PR 00977 PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 17 de abril de 2026. Son da Gaztambide Secretaria