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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO MARITZA GONZALEZ CRESPO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0021 QUERELLANTE ASUNTO: Voltaje alto sostenido VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 22 de enero de 2026, la parte querellante, Maritza González Crespo (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de voltaje alto sostenido que impide la operación adecuada de un sistema de generación distribuida aprobado, a pesar de haber sido debidamente interconectado y autorizado. Aduce la Querellante que, durante las horas entre 11:00 a.m. y 2:00 p.m., el voltaje se mantiene de forma sostenida entre 253 y 255 voltios, provocando que los micro inversores reduzcan producción o se desconecten por protección, impidiendo la exportación de energía; y que, a pesar de que LUMA ha indicado que dichas mediciones se encuentran dentro de rango, el mismo no permite la operación continua de generación distribuida certificada. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta, y (b) Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 3 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 2 de marzo de 2026 LUMA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, en la que solicita un término adicional de treinta (30) días, contados a partir del 23 de marzo de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Así pues, el 19 de marzo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden concediendo a las Querelladas un término adicional de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la referida Resolución y Orden, para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. Así las cosas, el 7 de abril de 2026 LUMA presentó Moción Informativa Sometiendo Anejo Adicional en Apoyo a Solicitud de Desestimación por Academicidad Presentada el 6 de abril de 2026. No obstante, del expediente administrativo no surge documento alguno presentado por ninguna de las partes entre el 19 de marzo de 2026 y el 7 de abril de 2026. Además, el término concedido a las Querelladas para presentar alegación responsiva expiró el 8 de abril de 2026, sin que las Querelladas hubieren presentado su alegación responsiva o solicitado una extensión del término concedido para ello. El primer párrafo de la Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones ABR + término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la ron y copia de la querella o recurso.” Asimismo, la Sección 12.04, inciso A, del citado Núm. 8543 dispone:
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Seccion 12.04.- Rebeldia. A) Cuando una parte contra la cual se solicite una resolución que conceda un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones, de cumplir con órdenes de la Comisión, o de defenderse en otra forma según se provee en este Reglamento, la Comisión podrá, motu proprio o a petición de parte, anotar la rebeldía a dicha parte. La anotación de rebeldía tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. No obstante, la omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una resolución dictada en rebeldía. De otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda pertinentes y necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo multas, sanciones y hasta la desestimación del caso o procedimiento.! Así las cosas, SE ORDENA a LUMA presentar copia sellada de la solicitud de desestimación que aduce haber presentado el 6 de abril de 2026 en un término improrrogable de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de notificación de esta Orden, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones en su contra. EE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 16 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 16 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0021 y fue notificada por correo electrónico a: sarika.angulo@lumapr.com; Inieves517@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: LUMA ENERGY SERVCO, LLC Maritza González Crespo LUMA Legal Team Urb. Qtas del Norte Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez A31 Calle 2 PO Box 364267 Bayamón, PR 00959 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 17 de abril de 2026. da Gaztambide Secretaria ones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley 57-2014, según enmendada, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implantación este bajo la jurisdicción de la Comisión, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.