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20260416 QR20260025 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JUAN CARLOS CONCEPCION LLENZA CASO NUM.: NEPR-QR -2026-0025 QUERELLANTE v. ASUNTO: Incumplimiento con la Ley 57 de 2014 LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 24 de enero de 2026, la parte querellante, Juan Carlos Concepción Llenza (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de sobrevoltaje que, según aduce, provoca mediciones de voltaje superiores 260V y ocasiona mal funcionamiento en sus equipos de aire acondicionado tipo inverter. El Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 3 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 4 de febrero de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, en la misma fecha, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Así las cosas, el 2 de marzo de 2026 LUMA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, en la que solicita un término adicional de treinta (30) días, contados a partir del 23 de marzo de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Luego de los trámites reglamentarios y procesales de rigor, las Querelladas presentaronMoción Para Desestimar la Querella por la Controversia Haberse Tornado Académica, en la que argumentan, en síntesis, que la situación que da origen a la Querella y, por lo tanto, habiéndose concedido el remedio solicitado, la controversia se volvió académica. De otra parte, el 7 de abril de 2026 LUMA presentó Moción en Solicitud Para Que Se Desglose Escrito del Expediente Administrativo, en la que solicita el retiro de la antes descrita Moción Para Desestimar la Querella por la Controversia Haberse Tornado Académica toda vez que la misma fue presentada por error. Examinada la Moción en Solicitud Para Que Se Desglose Escrito del Expediente Administrativo, SE DECLARA Ha Lugar y SE ORDENA el desglose de la Moción Para Desestimar la Querella por la Controversia Haberse Tornado Académica. <ALcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese.

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NEPR-QR-2026-0025 Pagina 2 de 2 CERTIFICACION Certifico que asi lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 16 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 16 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0025 y fue notificada por correo electrónico a: sarika.angulo@lumapr.com y juan dc@hotmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución y Orden fue enviada a: LUMA Energy, LLC Juan Carlos Concepción Llenza LUMA Energy ServCo, LLC Urb. Country Estates Lic. Sarika J. Angulo Velázquez C-42 Calle 6 PO Box 364267 Bayamón, PR 00956 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de abril de 2026.