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20260416 QR20260023 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO FELIX POLANCO VAZQUEZ CASO NUM.: NEPR-QR -2026-0023 QUERELLANTE V. ASUNTO: Contador de Medición Neta Defectuoso LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 23 de enero de 2026, la parte querellante, Félix Polanco Vázquez (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), porque, según alega, el contador de medición neta está defectuoso. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 3 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a la Querellada un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 9 de febrero de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, el 5 de febrero de 2026, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Así las cosas, el 25 de febrero de 2026 LUMA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Extensión de Término Para Contestar Querella, en la que solicita un término adicional de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva a la Querella. El 27 de febrero de 2026 el Negociado de Energía notificó Orden concediendo a las Querelladas un término adicional de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva a la Querella. Oportunamente, el 19 de marzo de 2026, las Querelladas presentaron Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, en la que argumentan, en síntesis, que el Querellante no agotó el proceso administrativo informal requerido antes de acudir al Negociado de Energía. Examinada la Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, SE CONCEDE al Querellante un término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por falta de jurisdicción. AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese.

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NEPR-QR-2026-0023 Pagina 2 de 2 CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 16 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 16 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0023 y fue notificada mediante correo electrónico a: alana.vizcarrondoOlumapr.com y felix@connectedgrouppr.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de abril de 2026. Loyd)Sonia Seda Gaztambide Secretaria