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20260416 QR20260003 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO SOCORRO TORRES DIAZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0003 QUERELLANTE V. ASUNTO: Variación de Voltaje, Infraestructura, Deficiente y Medición LUMA ENERGY, LLC Y Neta Inoperante LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 7 de enero de 2026, la parte querellante, Socorro Torres Díaz (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por alegadamente confrontar variaciones constantes de alto voltaje, infraestructura deficiente y un sistema de medición neta inoperante. Aduce que, desde febrero de 2025, ha notificado múltiples veces el problema sin que se haya corregido el transformador ni estabilizado el voltaje. Añade la Querellante que un perito electricista certificó deficiencias en la instalación, al igual que voltaje fuera de los parámetros aceptables; y que, aunque redujo drásticamente su consumo eléctrico, las lecturas y la facturación continúan afectadas por las fluctuaciones eléctricas. Luego de los trámites reglamentarios y procesales de rigor, el 5 de febrero de 2026, LUMA presentó Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. Así pues, el 3 de marzo de 2026 el Negociado de Energía dictó y notificó Orden concediendo a la Querellante un término improrrogable de diez (10) días para mostrar causa por la cual la Querella no debía ser desestimada por academicidad. Oportunamente, el 3 de marzo de 2026, la Querellante presentó Contestación a Orden Para Mostrar Causa en la que alega, en síntesis, que la alegación de LUMA a los efectos de que corrigió el problema de fluctuación de voltaje no torna la Querella académica porque hay daños y controversias sin resolver. Asimismo, en la misma fecha, la Querellante presentó copia de una carta de LUMA y de una solicitud de revisión dirigida a LUMA, ambas fechadas 17 de marzo de 2026, y relacionadas con una objeción de factura presentada con posterioridad a la presentación de la Querella. Posteriormente, el 24 de marzo de 2026, la Querellante presentó copia de una carta de refutación formal dirigida a LUMA, fechada 24 de marzo de 2026 y relacionada con una objeción de factura presentada con posterioridad a la presentación de la Querella. Examinadas la Contestación a Orden Para Mostrar Causa y demás documentos presentados, SE ORDENA a la Querellante informar, dentro de un término improrrogable de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, únicamente si la situación de fluctuación de voltaje se corrigió. Una vez la Querellante dé cumplimiento a esta Orden, SE CONCEDE a las Querelladas un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para presentar su posición en torno a la Contestación a Orden Para Mostrar Causa y demás documentos presentados por la Querellante. En incumplimiento con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querella o eliminación de las alegaciones por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía.

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NEPR-QR-2026-0003 Pagina 2 de 2 Notifíquese y publíquese. EELcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 16 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 16 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0003 y fue notificada mediante correo electrónico a: juan.mendez@lumapr.com y socorrotorresdiaz@yahoo.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de abril de 2026.