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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO CASO NÚM.: NEPR-QR -2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema bajo VS. premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martínez Cordero (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (“SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías; (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad Sobre Uso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. Luego de varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden en la que, entre otros extremos, concedió al Querellante un término de veinte (20) días calendario para comparecer representado por abogado, disponiéndose que, de no cumplirse con lo ordenado dentro del término concedido, el Negociado de Energía podría adoptar las medidas procesales que estimara apropiadas para la adecuada conducción del procedimiento. El 11 de marzo de 2026 SunRun presentó Moción de Desestimación; en síntesis, bajo el fundamento de que el contrato objeto de la Querella establece que toda disputa debe resolverse mediante arbitraje, no ante el Negociado de Energía, por lo que este foro carece de jurisdicción. En la misma fecha, ProSolar presentó Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., en la que se une a los fundamentos presentados por SunRun en apoyo a su solicitud de desestimación. Así las cosas, el 28 de marzo de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga, en la informa que, además de haber contactado a la Oficina del Procurador del Veterano, solicitó intervención y representación legal de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”); y que su solicitud se encuentra bajo evaluación de elegibilidad. Así pues, el Querellante solicita un término adicional de veinte (20) días para que la OIPC o un representante legal formalice su entrada al caso. El término adicional solicitado por el Querellante vence el 20 de abril de 2026. Evaluada la Moción Solicitando Prórroga presentada por el Querellante, SE DECLARA Ha Lugar y SE ORDENA al Querellante comparecer representado por abogado y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las partes querelladas no más tarde del viernes, 24 de abril de 2026. Se apercibe que el incumplimiento con esta Resolución y Orden podrá resultar en sanciones administrativas que pueden incluir la desestimación de la acción por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía, a cuyos efectos este foro podrá emitir cualquier orden o resolución que estime adecuada. Notifíquese y publíquese.
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AE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 15 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 15 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0016 y fue notificada mediante correo electrónico a: josemartinezarmy@hotmail.com; gnr@mcvpr.com; abogados@fuerteslaw.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 15 de abril de 2026. Sonia Séda/Gaztambide Secretaria