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20260410 QR20260034 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO BEATRIZ DIAZ RIVERA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0034 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y ASUNTO: Orden LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 30 de marzo de 2026, LUMA presentó Moción De Desestimación Por Haberse Tornado Académica La Controversia. En el referido escrito, LUMA informó que el 28 de marzo de 2026, el equipo de campo realizó trabajos en el predio correspondiente a la Querellante, los cuales consistieron en la reparación del conductor neutral de la toma del predio, verificación de voltaje en el punto de entrega, registrando valores de 122v/124v fase a tierra y 248v fase a fase, dentro del rango nominal permitido de (+) (-) 5%. Ante ello, LUMA alegó que procedía la desestimación de la querella por haberse tornado académica toda vez que concedieron el remedio. Así las cosas, se ORDENA a la Querellante exponer por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente orden. Notifíquese y publíquese. Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 10 de abril de 2026. Certifico además que hoy, 10 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0034 y he enviado copia de la misma a: martinereO gmail.com; alana.vizcarrondo@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 10 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria