Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO YOLANDA ARBELAEZ CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0011 QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 16 de enero de 2026, la Querellante, Yolanda Arbelaez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público (“Negociado de Energía”), una querella contra LUMA Energy LLC y LUMA Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. El 26 de marzo de 2026, LUMA presentó Contestación a Querella en la cual, entre otras cosas, alegó como defensa afirmativa falta de jurisdicción de este negociado de Energía para atender la controversia bajo el fundamento de que la Querellante no agotó el remedio administrativo informar ante LUMA. Dado que dicha alegación versa sobre la facultad del Negociado para dirimir la controversia y podría incidir en la determinación de jurisdicción —y, de así concluirse, en la desestimación de la querella—, se ordenó a la parte Querellante expresar por escrito su postura en torno a las alegaciones de LUMA. Por su parte, el 31 de marzo de 2026, la Querellante presentó un escrito en torno a los remedios solicitados, el cual entenderemos como una oposición. Así las cosas, se ORDENA a las partes comparecer a una vista evidenciaria a los fines de discutir la alegación de falta de jurisdicción presentada por LUMA. La Vista se celebrará el viernes, 24 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. en el Salón de Vistas del Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicado en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, Puerto Rico. Las partes tendrán un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para informar cualquier conflicto con los señalamientos anteriores, en cuyo caso deberán proveer tres (3) fechas para la celebración de la Vista. Se apercibe a las partes que su incomparecencia a la Vista podrá resultar en la desestimación de la acción o en la eliminación de las alegaciones, y a esos efectos, el Negociado podrá emitir cualquier orden que estime adecuada. Notifíquese y publíquese. Lcda. Ángela Ufrét Rosado Oficial Examinadora
Page 2
CERTIFICACION Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso el Lcda. Angela D. Ufret Rosado el 10 de abril de 2026. Certifico ademas que hoy, 10 de abril de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0011 y he enviado copia de la misma a Raquel.RomanMorales@lumapr.com; yolandaarbelaez@aol.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 10 de abril de 2026. da/Gaztambide Secretaria