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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, April 9, 2026 4:28 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de GOBIERNO DE PUERTO RICO Resolución caso NEPR-QR-2026-0030 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO XAVIER FELIX ROSARIO CASO NUM: NEPR-QR-2026-0030 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC ASUNTO: Informe Final de la Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinadora QUERELLADOS INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introduccion y Tracto Procesal: El 28 de enero de 2026, la parte querellante, el señor Xavier Félix Rosario, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por estimación de factura y acreditación de energía exportada pero no reflejada en factura.? Luego de unos trámites procesales, el 26 de febrero de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, en la cual informaron que LUMA concedió el remedio solicitado en la querella y por ello solicitaron conjuntamente la desestimación del caso con perjuicio por academicidad.*? II. Derecho Aplicable La Sección 6.01 del Reglamento 85434 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 28 de enero de 2026, en la pág. 2. 3 Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, 26 de febrero de 2026, en la pág. 1. % Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014.
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Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.” Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.® En este caso, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, en la cual informaron que LUMA concedió el remedio solicitado en la querella y por ello solicitaron conjuntamente la desestimación del caso con perjuicio por academicidad. En ese sentido, la moción conjunta refleja que no subsiste una controversia real y justiciable entre las partes, requisito indispensable para la continuación de cualquier procedimiento adjudicativo. Al haberse concedido el remedio solicitado, el caso pierde su carácter adversativo, por lo que procede su archivo con perjuicio. Por lo anteriormente expuesto, es nuestra opinión que, en el presente caso, se cumplió con el mecanismo procesal establecido por la Sección 6.01 del Reglamento Num. 8543, por lo que la solicitud de desestimación con perjuicio resulta procedente. MI Conclusión En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCIÓN DE DESESTIMACION presentada por las partes, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 9 de abril de 2026. Lcda. Naomi A. Cintrón Nernández Oficial Examinadora 5 ld. 6 Id.