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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor RICARDO PAGÁN CRUZ QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-____ ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Ricardo Pagán Cruz, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor Ricardo Pagán Cruz (en adelante, “Querellante”) es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “Autoridad”) con número de cuenta 0522921000, y contador asignado 74892533. Su dirección física es Bo. Cuesta Blanca Calle Rosa #130, Lajas, PR 00667 y postal es HC01 Box 8675, Lajas, PR 00667. El número de teléfono del Querellante es 939-259-8361 y su correo electrónico es ricardopagan8902@gmail.com.NEPR Received: Apr 6, 2026 2:55 PM
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OIPC – Querella Ricardo Pagán Cruz Página 2 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante “LUMA” o la “Querellada”), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante “OMA” por sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado”) para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”. “Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” y el derecho vigente. De igual forma, el
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OIPC – Querella Ricardo Pagán Cruz Página 3 NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (…).” III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el
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OIPC – Querella Ricardo Pagán Cruz Página 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. En el 2024, el Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número C5582413. 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, el Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Inclusive, en seguimiento con LUMA el 28 de noviembre de 2025, se le asignó un nuevo número de reclamación, C6465101, y 13 de febrero de 2026, se le asignó otro número de reclamación, C6465001. Cabe señalar que, a la fecha, todas
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OIPC – Querella Ricardo Pagán Cruz Página 5 las gestiones realizadas por el Querellante no han logrado la resolución del problema. Se incluye como Anejo 1 el seguimiento brindado directamente por el consumidor a LUMA. 8. Se incluye como Anejo 2 la certificación de High Voltage Load Test completada el 19 de enero de 2026. 9. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente la reclamación, el 18 de febrero de 2025, el Querellante procura los servicios de la OIPC, para la radicación de una Querella. 10. El 18 de febrero de 2025, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 16 de diciembre de 2025, 28 de enero de 2026, y el último referido dado el 24 de febrero de 2026. Se adjuntan los referidos hechos por la OIPC a LUMA, como Anejo 3. 11. Habiendo pasado más de 460 días desde la radicación de la reclamación por alto voltaje ante LUMA, al presente, la situación del Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 12. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una
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OIPC – Querella Ricardo Pagán Cruz Página 6 transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (l) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). …” 13. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: “Artículo 1.5. — Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). …” VI. DISCUSIÓN
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OIPC – Querella Ricardo Pagán Cruz Página 7 14. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 15. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a alto voltaje. 16. Un servicio eléctrico con problemas de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 17. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 18. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de alto voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan.
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OIPC – Querella Ricardo Pagán Cruz Página 8 RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 6 de abril de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella a: GENERAL COUNSEL, LUMA ENERGY, LLC , y LUMA ENERGY SERVCO, LLC a los correos electrónicos legal@lumapr.com y PREBOrders@lumapr.com. *OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158 f/ William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606
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1 ANEJO 1 QUERELLA Ricardo Pagán Cruz Gestiones hechas directamente por el Consumidor Fecha Gestiones/Interacción 2024 C5582413 Se crea una Querella con LUMA 28 nov 2025 C6465101 Se crea una Querella con LUMA. Dic 2025 Se da seguimiento con LUMA. 13 feb 2026 C6465001 Se crea una Querella con LUMA.
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l pepco. An Exelon Company Resolving Solar Customer High-Voltage and Voltage Problem Complaints https://lumapr.com/ Resolviendo las Quejas de los Clientes por Problemas de Alto-Voltaje y de Voltaje :H DFWLYHO\ VXSSRUW UHQHZDEOH HQHUJ\ DQG SDUWQHU ZLWK RXU FXVWRPHUV WR HQVXUH VDIH DQG UHOLDEOH LQWHUFRQQHFWLRQ RI UHQHZDEOH HQHUJ\ LQWR WKH HOHFWULF JULG High-Voltage and Voltage Problems ,I \RX KDYH D SKRWRYROWDLF 39 VRODU JHQHUDWLQJ V\VWHP DQG DUH H[SHULHQFLQJ KLJK YROWDJH RU LI \RXU V\VWHP LQGLFDWHV D YROWDJH SUREOHP SOHDVH FRPSOHWH WKH IROORZLQJ KLJK YROWDJH ORDG WHVW EHIRUH FRQWDFWLQJ /80$ (QHUJ\ 7KH UHVXOWV RI WKH ORDG WHVW ZLOO KHOS XV LQ GHWHUPLQLQJ DQG DGGUHVVLQJ WKH FDXVH RI \RXU YROWDJH SUREOHP CustomerContraFtor ReTuirements %HIRUH /80$ (QHUJ\ FRPHV WR UHYLHZ WKH KLJK YROWDJH FRQFHUQ DW \RXU SUHPLVH Dn engineer or certified HOHFWULFLDQ VKRXOG FRQGXFW WKH IROORZLQJ WHVW DQG SURYLGH WKH GDWD WR /80$ (QHUJ\ 2Q D FOHDU VXQQ\ GD\ ZKHQ \RX DUH H[SHULHQFLQJ KLJK YROWDJH SHUIRUP WKH IROORZLQJ WHVW EetZeen DP Dnd pP ,QFOXGH WKH dDte Dnd WLPH RI WKH WHVW oQ WKH IRUP EHORZ 0DNe Vure tKe EDtter\ iV not operDting ZKen conducting tKe teVt • 7XUQ RII DOO PDMRU ORDGV VPDOO HOHFWURQLFV FDQ VWD\ RQ • 5HFRUG WKH YROWDJH DW DQ RXWOHW FORVHVW WR WKH PHWHU ZLWK WKH 39 V\VWHP RQ • 7XUQ WKH 39 V\VWHP RII DQG UHFRUG WKH YROWDJH DW WKH VDPH RXWOHW • 7XUQ WKH 39 V\VWHP EDFN RQ ZDLW DW OHDVW PLQXWHV WKHQ UHFRUG YROWDJH DW WKH VDPH RXWOHW IRU FRQILUPDWLRQ • 7XUQ RQ VRPH RI \RXU PDMRU ORDGV PDNLQJ VXUH WKH\ DUH UXQQLQJ ± LH DLU FRQGLWLRQLQJ HOHFWULF VWRYH KDLU GU\HUHWF WKHQ UHFRUG YROWDJH DW VDPH RXWOHW FORVHVW WR WKH PHWHU 1RVRWURV DFWLYDPHQWH DSR\DPRV OD HQHUJtD UHQRYDEOH \ QRV XQLPRV FRQ QXHVWURV FOLHQWHV SDUD DVHJXUDU XQD LQWHUFRQH[LyQ GH HQHUJtD UHQRYDEOH D OD UHG HOpFWULFD VHJXUD \ FRQILDEOH Problemas de Alto-Voltaje y Voltaje 6L WLHQH XQ VLVWHPD GH JHQHUDFLyQ VRODU IRWRYROWDLFD )9 \ H[SHULPHQWD DOWR YROWDMH R VX VLVWHPD LQGLFD XQ SUREOHPD GH YROWDMH FRPSOHWH OD VLJXLHQWH SUXHED GH DOWR YROWDMH DQWHV GH FRPXQLFDUVH FRQ /80$ (QHUJ\ /RV UHVXOWDGRV GH OD SUXHED GH FDUJD QRV D\XGDUiQ D GHWHUPLQDU \ OLGLDU FRQ OD FDXVD GH VX SUREOHPD GH YROWDMH ReTuisitos del ClienteContratista $QWHV GH TXH /80$ (QHUJ\ UHYLVH HO SUREOHPD GH DOWR YROWDMH HQ VX HVWDEOHFLPLHQWR XQ ingeniero o un perito HOHFWULFLVWD GHEH UHDOL]DU OD VLJXLHQWH SUXHED \ SURYHHU ORV GDWRV D /80$ (QHUJ\ (Q XQ GtD GHVSHMDGR \ VROHDGR FXDQGR VH HVWp H[SHULPHQWH DOWR YROWDMH UHDOLFH OD VLJXLHQWH SUXHED entre ODV DP \ OD pP ,QFOX\D OD IHFKD \ KRUD GH OD SUXHED HQ HO IRUPXODULR TXH VH HQFXHQWUD HQ OD SUy[LPD SiJLQD $VeguereVe Tue eO ViVtePD de DOPDcenDPiento no eVte operDndo DO PoPento de rDeDOi]Dr OD prueED • $SDJXH WRGDV ODV FDUJDV SULQFLSDOHV ORV GLVSRVLWLYRV HOHFWUyQLFRV SHTXHxRV SXHGHQ SHUPDQHFHU HQFHQGLGRV • &RQ HO VLVWHPD IRWRYROWDLFR HQFHQGLGR UHJLVWUH HO YROWDMH HQ OD WRPD GH FRUULHQWH PiV FHUFDQD DO PHGLGRU • $SDJXH HO VLVWHPD IRWRYROWDLFR \ UHJLVWUH HO YROWDMH HQ OD PLVPD WRPD GH FRUULHQWH • 3DUD FRQILUPDU YXHOYD D HQFHQGHU HO VLVWHPD IRWRYROWDLFR HVSHUH DO PHQRV PLQXWRV \ OXHJR UHJLVWUH HO YROWDMH HQ OD PLVPD WRPD GH FRUULHQWH • (QFLHQGD DOJXQDV GH VXV FDUJDV SULQFLSDOHV \ DVHJ~UHVH GH TXH HVWpQ IXQFLRQDQGR HV GHFLU DLUH DFRQGLFLRQDGR HVWXID HOpFWULFD VHFDGRU GH SHOR HWF OXHJR UHJLVWUH HO YROWDMH HQ OD PLVPD WRPD GH FRUULHQWH OD PiV FHUFDQD DO PHGLGRU
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High Voltage Load Test Nombre del Cliente: Customer Phone Number: Número de Teléfono del Cliente: Customer Account or Meter Number: Numero de la Cuenta del Cliente o del Metro: Location ID: ID de Localidad: Engineer/Certified Electrician: Ingeniero/Perito Electricista: Engineer/Certified Electrician’s License Number: Número de Licencia de Ingeniero/Perito Electricista: Engineer/Electrician Phone Number: Número de Teléfono del Ingeniero/Perito Electricista: AC/DC PV System Size in kW: kW AC kW DCTamaño del Sistema FV AC/DC en kW: Date of Voltage Test: Fecha de la Prueba de Voltaje: Voltage without Major Loads, PV On: Time of Voltage Test: Voltaje sin Cargas Mayores, FV Encendido: Hora de la Prueba de Voltaje: Voltage without Major Loads, PV Off: Time of Voltage Test: Voltaje sin Cargas Mayores, FV Apagado: Hora de la Prueba de Voltaje: Voltage without Major Loads, PV On Again: Time of Voltage Test: Voltaje sin Cargas Mayores, FV Encendido Nuevamente: Hora de la Prueba de Voltaje: Voltage with Some Major Loads, PV On: Time of Voltage Test: Voltaje con Algunas Cargas Mayores, FV Encendido: Hora de la Prueba de Voltaje: Supply Picture of Transformer that Feeds the Premise, Showing All Numbers Clearly (if possible): Suministre la Imagen del Transformador que Alimenta al Previo, Mostrando Todos los Números Claramente (si es posible): Distance from Transformer to Premise (if it can be supplied): Distancia del Transformador al Previo (si es posible suministrarla): Supply Picture of Premise Load Center with Value of Main Breaker Seen (i.e. 100A, 200A, …): Suministre Foto del Centro de Carga del Previo con el Valor del Disyuntor Principal Visible (es decir. 100A, 200A, …): How Many Other Premises, Fed by the Same Transformer, Have Solar? (If can tell)? ¿Cuántos Otros Previos, Alimentados por el Mismo Transformador, Utilizan Energía Solar? (Si es posible determinar): Estimate the Total Capacity of All the Solar Connected to the Transformer? (if possible): Estime la Capacidad Total de Todos los Paneles Solares Conectados al Transformador (si es posible determinar): Supply Picture of Breaker in the Meter Box (if possible): Suministre Foto del Disyuntor en la Caja del Medidor (si es posible): If Batteries are Being Used, Specify their Total Capacity and Operating Mode: kW Si se está Utilizando un Sistema de Almacenamiento, Especifique su Capacidad Total y su Modo de Operación: CƵstŽmeƌ Name:
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From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Wednesday, February 25, 2026 3:24 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 3er follow up Querella de Alto Voltaje Lajas Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Tuesday, February 24, 2026 1:15 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 3er follow up Querella de Alto Voltaje Lajas [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buenas Tardes Consumidor nos indica que su querella de Alto Voltaje al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS
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NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Wednesday, January 28, 2026 1:29 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 2do follow up Querella de Alto Voltaje Lajas Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Wednesday, January 28, 2026 11:16 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 2do follow up Querella de Alto Voltaje Lajas [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com
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Buen Día Consumidor nos indica que su querella de Alto Voltaje al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Tuesday, December 16, 2025 10:05 AM To: @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Subject: 1er follow up Querella de Alto Voltaje Lajas Buen Día Consumidor nos indica que su uqerella de Alto Voltaje al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS
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NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Tuesday, February 18, 2025 4:16 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: Querella de Alto Voltaje Lajas Saludos, Los empleados de LUMA estamos comprometidos diariamente en construir un sistema eléctrico más confiable, resiliente y limpio. Nuestra prioridad es y seguirá siendo hacer lo mejor para el pueblo de Puerto Rico. Todas las solicitudes de servicio son importantes para nosotros, y estamos monitoreando todas las órdenes de nuestros clientes y comunidades internamente. LUMA está dándole prioridad a las zonas y a los proyectos que más necesitan reparaciones y atención. Nos esforzamos por evaluar el impacto a la seguridad en cada situación para brindar información sobre los trabajos que estamos priorizando para maximizar el uso de los recursos. El sistema eléctrico de Puerto Rico se encuentra en un estado extremadamente frágil y tomará tiempo, probablemente varios años, atender todas las órdenes de servicio y transformar fundamentalmente el sistema eléctrico. Estamos trabajando arduamente cada día para reparar, restaurar y reemplazar la mayor infraestructura posible. Le damos las gracias nuevamente por contactarnos y por ayudarnos a construir un mejor futuro energético para Puerto Rico. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience 787.340.1083 naihomie.ortiz@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto.
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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Tuesday, February 18, 2025 3:37 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: Querella de Alto Voltaje Lajas [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buenas Tardes Nombre: Ricardo Pagan Cruz Núm. de Cta.: 522921000 Núm. de Tel.: (939) 259-8361 Dirección: Carr. 116 KM 13.4 frente a Garage Ecomax Bo. Cuesta Blanca Calle Rosa #130 Lajas Núm. de Querella: C5582413 Alto Voltaje Consumidor nos llama indica tiene sistema de placas está teniendo problemas de Alto Voltaje tiene querella C5582413 está tirando más de la cuenta indica que al día de hoy no ha sido atendida Carr. 116 KM 13.4 frente a Garage Ecomax Bo. Cuesta Blanca Calle Rosa #130 Lajas Marillys Concepción Oficial de Orientación OIPC NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. 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Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. 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