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20260406 QR20260070 Moción en Solicirud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO VIVIAN RUIZ ACOSTA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0070 ASUNTO: Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 26 de febrero de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 3823 0265 37. 2. La notificación correspondiente estuvo disponible y fue recibida en el correo el 17 de marzo de 2026. 3. La Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso”.NEPR Received: Apr 6, 2026 2:12 PM

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4. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 establece que “[s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, esta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup)”. 5. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. La notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para recogido en el correo. 6. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 17 de marzo de 2026. Así, el término para presentar la Contestación a la Querella de epígrafe vence a la fecha de este escrito. 7. La Querella en cuestión versa sobre una objeción de factura pertinente a la cuenta de servicio de energía eléctrica número 4650054406. 8. A la fecha de este escrito, LUMA se encuentra llevando a cabo una investigación en torno a las alegaciones contenidas en la Querella. Así, con el fin de evaluar adecuadamente las mismas, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que

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este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales, a saber, hasta el 27 de abril de 2026, para presentar su alegación responsiva. 9. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de abril de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, drwallylopez@yahoo.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA- Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 340-0746 Raquel.RomanMorales@lumapr.com