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20260331 QR20260052 Solic Prórroga Contestar Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor NOEL QUILES VELÁZQUEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0052 ASUNTO: Solicitud de Prórroga para Contestar Querella SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 25 de febrero de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo electrónico a legal@lumapr.com el 3 de marzo de 2026. 2. El 30 de marzo de 2026, la OIPC presentó Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía. 3. Fue en ese momento que nos percatamos de que, por error clerical y oficinesco, el término de veinte (20) días para contestar la Querella de epígrafe había sido computado a partir del 13 de marzo de 2026, fecha en la que el asunto de epígrafe fue asignado a la suscribiente. PorNEPR Received: Mar 31, 2026 11:16 AM

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tal razón, estábamos bajo la impresión de que el término en cuestión vencía a la fecha de este escrito. 4. LUMA muy respetuosamente expone que la falta de presentación de una alegación responsiva en el caso que nos ocupa no responde a una actuación intencional, sino por error e inadvertencia. 5. La Querella versa sobre un alegado problema de fluctuaciones de voltaje en el predio de la cuenta número 2325011000. 6. Al momento de este escrito, LUMA aún se encuentra llevando a cabo la investigación pertinente a las alegaciones contenidas en la Querella. Así, con el fin de evaluar adecuadamente las mismas, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar la Querella, a saber, hasta el 20 de abril de 2026. 7. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, declare No Ha Lugar la Solicitud de Anotación de Rebeldía presentada por la OIPC y conceda a LUMA la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 31 de marzo de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante

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el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico de su representación legal, a saber, contratistas@jrsp.pr.gov. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com