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20260331 QR20260037 Moción Solic se Deniegue Petición de LUMA.pdf

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Moción solicitando se deniegue el permiso solicitado por LUMA para contestar querella. Al Negociado de Energía de Puerto Rico, Solicito se declare “no ha lugar” la solicitud de permiso solicitada por LUMA para contestar mi querella, debido a que no siguió el procedimiento y términos establecidos para lo mismo. LUMA tenía 20 días, según la Citación del 12 de febrero de 2026, para contestar y presentar evidencias, luego de recibida la notificación de querella (17 de febrero de 2026). Además, debió enviar su Contestación de Querella de la misma forma en que a mí se me fue requerida (por correo Certificado no email) lo cual hasta la fecha no ha realizado, y que en mi caso completé correctamente. Por lo cual, solicito respetuosamente además que el NEPR le anote rebeldía a LUMA y me conceda el remedio solicitado en el recurso. Cabe añadir que, el cargo por “Estudios Suplementarios” estuvo en un proceso de determinación de legalidad durante un largo tiempo. Inclusive la OICP, a la cual estuve contactando, intervino en nombre de los clientes de LUMA, en Julio del 2025, mediante una querella administrativa ante ustedes (NEPR), para denunciar que esos cobros eran injustos y contrarios a la política energética, y que el operador era quien debía asumir los costos de mejoras a la Red. No fue hasta el 7 de enero de 2026 que la RCC0193 fue firmada por la gobernadora, la cual ordena un cese y desista inmediato de cobro que aplica a cualquier cargo que hubiese sido requerido bajo el reglamento 8915 de 2017; lo cual también protege a quienes instalamos sistemas recientemente y que se nos facturó el cargo. Está en ustedes NEPR asegurar que el LUMA cumpla con la intención de la ley de no penalizar a los consumidores bajo un reglamento invalidado por la nueva política pública Respetuosamente sometida, el 31 de marzo de 2026. Omayra Irizarry Delgado NEPR-QR-2026-0037NEPR Received: Mar 31, 2026 2:28 PM