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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor Noel Quiles Velázquez Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0052 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN INFORMATIVA Y SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante NOEL QUILES VELÁZQUEZ, por conducto de la abogada que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 25 de febrero de 2026 y el 27 de febrero de 2026 fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 3 de marzo de 2026, se notificó a la parte querellada de epígrafe, mediante correo electrónico, tanto la querella como la citación de la presente querella. 3. El 3 de marzo de 2026, la OIPC radicó un documento intitulado “Moción Notificando Querella a la Parte Querellada”, donde se le informaba a este Negociado sobre el cumplimiento con la notificación correspondiente, mediante correo electrónico, conformeNEPR Received: Mar 30, 2026 1:15 PM
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OIPC – M Sol Rebeldía Noel Quiles Página 2 a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, según enmendada mediante la Ley Núm. 16 del 14 de mayo de 2025. 4. A esos efectos, la Ley 38-2017, supra, dispone lo siguiente: “Sección 3.2- A – Uso de tecnología en los Procedimientos Adjudicativos Las agencias implementarán el uso de tecnología en los procesos adjudicativos. A esos fines, establecerán mecanismos para que la presentación de querellas, peticiones o solicitudes que realicen los ciudadanos a tenor con las disposiciones de esta Ley, puedan realizarse mediante correo electrónico o cualquier herramienta tecnológica que desarrolle la agencia o el Gobierno de Puerto Rico, y que esté disponible al público libre de costo. Estos mecanismos estarán disponibles para la presentación de otros documentos una vez iniciado el procedimiento adjudicativo. Del mismo modo, las notificaciones que deben realizarse en los procedimientos adjudicativos conforme a las disposiciones de esta Ley, podrán realizarse mediante correo electrónico o cualquier herramienta tecnológica que desarrolle la agencia o el Gobierno de Puerto Rico, y que esté disponible al público libre de costo. (…) Toda presentación de documentos de querellas, peticiones o solicitudes que realicen los ciudadanos, así como las notificaciones que se expidan en los procedimientos adjudicativos por correo electrónico o cualquier otra herramienta tecnológica, según dispuesto, se considerarán como documentos certificados en su recibo o emisión por la agencia correspondiente. (…)” (Énfasis nuestro). 5. Fíjese que la Ley es clara cuando indica que “las notificaciones que deben realizarse en los procedimientos adjudicativos conforme a las disposiciones de esta Ley podrán realizarse mediante correo electrónico”. 6. Más aún, la Ley establece que las notificaciones que se expidan en los procedimientos adjudicativos por correo electrónico se considerarán como documentos certificados en su recibo.
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OIPC – M Sol Rebeldía Noel Quiles Página 3 7. Cabe señalar que, no empece a que la notificación de la querella de autos fue realizada conforme a derecho, a la fecha, la Querellada no ha radicado su alegación responsiva, en total violación al término de veinte (20) días dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento del Negociado de Energía Núm. 8543. 8. Por las razones antes expuestas, la OIPC solicita que este Negociado le anote la rebeldía a la Querellada y continúe los procedimientos sin su participación. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del presente escrito, lo declare ha lugar, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante, le anote la rebeldía en el proceso adjudicativo y/o cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 30 de marzo de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la división legal de LUMA a: legal@lumapr.com, y PREBorders@lumapr.com. *OIPC 500Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158