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20260328 QR20260016 Moción Solic Prórroga.pdf

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1. 4. JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO Querellante v. SUNRUN, INC. Y PROSOLAR, LLC Querelladas El pasado 9 de marzo de 2026, este Honorable Negociado ordenó al Querellante comparecer representado por un profesional del derecho dentro de un término que vence el próximo 29 de marzo de 2026. La Lcda. Beatriz P. González Álvarez, de la OIPC, ya se ha comunicado con el Querellante y recomendó presentar esta solicitud de prórroga mientras la dirección de dicha agencia finaliza la evaluación de CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 COMPARECE el Querellante, José Martínez Cordero, representado por su hijo y apoderado, Luis Martínez, y muy respetuosamente expone y solicita: # AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO . En cumplimiento con su deber de diligencia, el Querellante ha solicitado formalmente la intervención y representación legal de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), y al amparo de la Ley 79-2013, ha contactado a la Oficina del Procurador del Veterano (OPV). ". El Querellante es un Veterano Discapacitado de 93 años. Bajo el palio de la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano de Puerto Rico) y la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de los Adultos Mayores), el Querellante goza de un derecho de orden público a recibir un trato preferente, prioritario y expedito en todos los procesos administrativos ante las agencias del Estado. ASUNTO: MOCIÓN SOLICITANDO PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE REPRESENTACIÓN LEGALNEPR Received: Mar 28, 2026 6:00 PM

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4. elegibilidad para asumir la representación legal frente a los hechos de fraude denunciados. & %. Negar un tiempo razonable para que estas agencias públicas asuman la defensa de un veterano de la tercera edad constituiría una violación a las protecciones de las Leyes 203-2007 y 121-2019, afectando irremediablemente su derecho al acceso a la justicia. . Por lo anterior, se solicita a este Honorable Negociado que conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para que la OIPC o un representante legal formalice su entrada al caso. '. Esta solicitud se hace de buena fe, con el único fin de garantizar una defensa adecuada para un ciudadano vulnerable y bajo el mandato de las leyes de protección vigentes. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Morovis, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2026. Luis Martínez Apoderado de José Martínez Cordero Tel: (939) 286-4869 Email: josemartinezarmy@hotmail.com