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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ANA EMILIA MARTINEZ/ PEDRO TOLEDO HERNANDEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADO Caso Núm. NEPR-QR-2026-0053 Asunto: Moción asumiendo representación y solicitud de prórroga MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA POR JUSTA CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. El suscribiente ha sido recientemente designado como representante legal de la parte compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella de epígrafe surge a raíz de un presunto problema de voltaje identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 5004202000, del cual la parte querellante aparece como titular. 3. Para preparar una alegación responsiva adecuada, la parte compareciente requiere recopilar y evaluar información técnica y operacional relacionada a dicho evento. La determinación de este tipo de reclamación requiere la revisión del historial operacional disponible,NEPR Received: Mar 27, 2026 2:53 PM
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2 eventos registrados, notas de servicio y la validación técnica correspondiente, lo que conlleva coordinación con personal del Departamento de Operaciones. 4. Asimismo, es necesario coordinar con el Departamento de Operaciones el destaque de una brigada para verificar el presunto problema en el predio. De identificarse que el mismo está relacionado con el sistema de transmisión y distribución que LUMA opera, proceder a su correspondiente rectificación. 5. Puntualizamos que, al día de este escrito, ya se ha referido al Departamento de Operaciones el desplazamiento de una brigada con personal técnico para personarse al predio en controversia con el propósito de verificar el presunto problema de voltaje y, de identificarse que surge del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, proceder a su corrección. 6. Además, destacamos que esta solicitud no responde a desinterés ni a intención dilatoria, sino al deber profesional de no presentar alegaciones incompletas ante este Foro. Así las cosas, conceder la prórroga en estas circunstancias permitiría el desarrollo completo del récord administrativo, adelantando para el beneficio de ambas partes y de este Honorable Negociado una adjudicación comprensiva que se ciña al debido proceso de ley de las aquí comparecientes. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término de veinte (20) días adicionales a partir del 30 de marzo de 2026 para presentar la alegación responsiva correspondiente, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de marzo de 2026.
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3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, prtoledo@gmail.com / aemartinez48@gmail.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Luis G. Fuentes Vázquez Lcdo. Luis G. Fuentes Vázquez RUA 15663 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-4888 luis.fuentes@lumapr.com