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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO YOLANDA ARBELAEZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0011 QUERELLANTE vs. ASUNTO: Orden LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 16 de enero de 2026, la Querellante, Yolanda Arbelaez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público (“Negociado de Energía”), una querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA ServCo, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. El 26 de marzo de 2026, LUMA presentó Contestación a Querella en la cual, entre otras cosas, alegó como defensa afirmativa falta de jurisdicción de este negociado de Energía para atender la controversia bajo el fundamento de que la Querellante no agotó el remedio administrativo informar ante LUMA. Dado que dicha alegación versa sobre la facultad del Negociado para dirimir la controversia y podría incidir en la determinación de jurisdicción —y, de así concluirse, en la desestimación de la querella—, se ORDENA a la parte Querellante expresar por escrito su postura en torno a las alegaciones de LUMA dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente orden. Notifíquese y publíquese. Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso el Lcda. Ángela D. Ufret Rosado el 26 de marzo de 2026. Certifico además que hoy, 26 de marzo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0011 y he enviado copia de la misma a Raquel.RomanMorales@lumapr.com y yolandaarbelaez@aol.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 26 de marzo de 2026. Sonia M. Seda Gaztambide Secretaria