← All documents

20260324 QR20260085 2da carta querellante.pdf

Download original

Page 1

25 de enero de 2026 ASUNTO: Solicitud de revisión metodológica y cumplimiento del Art. 4(b) – Medición Neta Número de objeción: OBW20251210800552693968 A quien pueda interesar en LUMA Energy: Yo, María de Mater O’Neill, titular de la cuenta núm. 8002042000 y participante del Programa de Medición Neta, comparezco respetuosamente para solicitar reconsideración y aclaración formal respecto a la metodología utilizada en la determinación de exportación, créditos y cargos aplicados a mis facturas eléctricas. Conforme a la Ley 57-2014 y al Reglamento Núm. 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas, la investigación administrativa de una objeción de factura debe evaluar de forma integral la corrección de la facturación y notificar al cliente el fundamento del resultado obtenido. En este caso, la comunicación recibida se limita a indicar que la lectura del contador es “regular y progresiva”, sin explicar la metodología utilizada para calcular la exportación reconocida, los créditos aplicados ni la relación entre dichos créditos y los cargos facturados. Esta omisión impide verificar el cumplimiento del marco legal aplicable y no satisface el deber de notificación clara del resultado de la investigación requerido por el Reglamento Núm. 8863. 1. Solicitud de explicación metodológica y base reglamentaria Mi objeción no versa sobre la lectura del contador, sino sobre la metodología aplicada para calcular: • la energía exportada reconocida, • el valor acreditado por kWh exportado, • y la relación entre dicho crédito y los cargos por consumo. Hasta el momento, no se me ha informado por escrito: • cuál es el reglamento específico aplicable a clientes de medición neta utilizado para estos cálculos, • cómo se determina el valor por kWh exportado, • ni cómo se garantiza que los cargos reflejen el consumo neto conforme a ley. Solicito respetuosamente que esta información me sea provista por escrito, como parte del debido proceso administrativo.NEPR Received: Mar 24, 2026 3:37 PM

Page 2

2. Argumento subsidiario utilizando exclusivamente los datos reconocidos por LUMA Sin aceptar ni conceder corrección alguna sobre las cantidades de exportación reconocidas por LUMA, y utilizando únicamente los datos provistos por la propia empresa, se observa que en múltiples periodos de facturación el valor acreditado por kWh exportado es inferior al valor cobrado por kWh consumido. Por ejemplo (Ver table 1): • En el periodo del 18 de octubre al 18 de noviembre, el crédito aplicado fue de aproximadamente $0.26 por kWh, mientras que el cargo por consumo ascendió a aproximadamente $0.48 por kWh. • En el periodo del 18 de noviembre al 18 de diciembre, el crédito fue de $0.26 por kWh frente a un cargo de $0.43 por kWh. Estos datos se resumen en la Tabla 1: Historial de kWh reconocidos por LUMA, incluida como parte de esta comunicación. Esta disparidad resulta incompatible con el Artículo 4(b) de la Ley 114-2007, según enmendada, que establece que el crédito por energía exportada debe ser equivalente al valor aplicable al cliente y que los cargos deben basarse en el consumo neto. FECHA EXPORTADA SEGUN LUMA CREDITO CONSUMO 22 de julio a 18 de agosto a 18 de septiembre 397 0.21 0.39 18 de agosto 378 0.25 0.26 18 de septiembre al 18 de octubre 352 0.25 0.28 18 de octubre al 18 de noviembre 375 0.26 0.48 18 de noviembre al 18 de diciembre 321 0.26 0.43 Tabla 1. Historial de KWH Aun utilizando exclusivamente los datos de exportación y tarifas reconocidos por LUMA, y sin aceptar ni conceder corrección alguna sobre dichas cantidades, se observa una disparidad sistemática entre el valor acreditado por kWh exportado y el valor cobrado por kWh consumido, lo cual resulta incompatible con el Artículo 4(b) de la Ley 114-2007, según enmendada. 3. Falta de explicación sobre la segunda parte del Artículo 4(b)

Page 3

Adicionalmente, no se me ha explicado cómo los cargos facturados reflejan el consumo neto una vez aplicada la exportación reconocida, ni cómo se integran los distintos componentes tarifarios en dicho cálculo. Esta falta de explicación limita mi capacidad como consumidora de evaluar correctamente la facturación recibida y de ejercer una reconsideración informada, tal como contempla el Reglamento Núm. 8863. 4. Solicitud Por todo lo anterior, solicito: 1. Explicación clara y detallada de la metodología utilizada. 2. Identificación del reglamento y disposiciones aplicables. 3. Revisión de la facturación a la luz del Artículo 4(b) de la Ley 114-2007. 4. Respuesta escrita que permita una evaluación informada. La presente comunicación constituye una solicitud formal de reconsideración dentro del término establecido por la Ley 57-2014 y el Reglamento Núm. 8863, y dejo constancia de estas deficiencias procesales como parte del expediente administrativo. Atentamente, María de Mater O’Neill Cuenta núm. 8002042000 Bayamón, Puerto Rico