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20260319 QR20260021 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO MARITZA GONZALEZ CRESPO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0021 QUERELLANTE ASUNTO: Voltaje alto sostenido VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCION Y ORDEN El 22 de enero de 2026, la parte querellante, Maritza González Crespo (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), fundamentada en un alegado problema de voltaje alto sostenido que impide la operación adecuada de un sistema de generación distribuida aprobado, a pesar de haber sido debidamente interconectado y autorizado. Aduce la Querellante que, durante las horas entre 11:00 a.m. y 2:00 p.m., el voltaje se mantiene de forma sostenida entre 253 y 255 voltios, provocando que los micro inversores reduzcan producción o se desconecten por protección, impidiendo la exportación de energía; y que, a pesar de que LUMA ha indicado que dichas mediciones se encuentran dentro de rango, el mismo no permite la operación continua de generación distribuida certificada. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta; y (b) Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 3 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 2 de marzo de 2026 LUMA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, en la que solicita un término adicional de treinta (30) días, contados a partir del 23 de marzo de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Evaluada la Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, SE CONCEDE a las Querelladas un término adicional de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolucióny Orden, para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones de la Querella. Notifíquese y publíquese. LEZLcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora

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CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 19 de marzo de 2026. Certifico además que hoy, 19 de marzo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0021 y fue notificada por correo electrónico a: sarika.angulo@lumapr.com; Inieves517@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC, Maritza González Crespo LUMA ENERGY SERVCO, LLC Urb. Qtas del Norte Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez A31 Calle 2 PO Box 364267 Bayamón, PR 00959-4248 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de marzo de 2026. Soni da/Gaztambide Secretaria