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5 de Marzo de 2026 SOCORRO TORRES DÍAZ Querellante VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Caso Núm.: NEPR-QR-2026-0003 Ante el Negociado de Energía de Puerto Rico CONTESTACIÓN A ORDEN PARA MOSTRAR CAUSA Comparece la Querellante, Socorro Torres Díaz, y respetuosamente expone: Primero. La querella presentada ante este Honorable Negociado surge a raíz de variaciones constantes de voltaje, infraestructura eléctrica deficiente y problemas con el sistema de medición neta, situación que fue notificada a LUMA en múltiples ocasiones durante más de un año sin que se resolviera oportunamente. Segundo. La alegación de LUMA de que el problema fue corregido mediante un ajuste al transformador el 1 de febrero de 2026 no elimina ni resuelve los efectos que dichas fluctuaciones de voltaje causaron durante un periodo prolongado. Tercero. Durante ese tiempo, el sistema fotovoltaico instalado en la residencia de la querellante se vio afectado, ya que las variaciones de voltaje provocaban que el sistema entrara en modo de protección, aumentando la dependencia del servicio eléctrico de LUMA y ocasionando facturación más alta de lo que correspondería al consumo real. Cuarto. A pesar de que el balance actualmente reflejado en una de las facturas asciende aproximadamente a $161, es importante aclarar que el balance original superaba los $200, y la querellante ha estado realizando pagos parciales y abonando cantidades cada vez que ha presentado reclamaciones o querellas con el fin de mantener su cuenta al día mientras el problema era investigado.NEPR Received: Mar 18, 2026 10:55 AM
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Quinto. Por lo tanto, el monto actualmente reflejado no representa el impacto económico real que han tenido las fluctuaciones de voltaje sobre la querellante, ya que se han realizado múltiples pagos durante el periodo en que el problema persistía sin resolverse. Sexto. Resulta preocupante que, luego de más de un año de reclamaciones relacionadas con variaciones de voltaje e infraestructura deficiente, la posición de LUMA sea solicitar la desestimación del caso alegando que la controversia se tornó académica, sin que se haya evaluado adecuadamente el efecto que estas fluctuaciones tuvieron sobre la facturación y sobre el funcionamiento del sistema fotovoltaico. Séptimo. El hecho de que se haya realizado un ajuste reciente al transformador no elimina la responsabilidad de evaluar: • el impacto que las fluctuaciones de voltaje tuvieron sobre el consumo facturado, • la necesidad de revisar los balances generados durante el periodo afectado, • y la condición de la infraestructura eléctrica que sirve a la comunidad. Octavo. Por todo lo anterior, la controversia no puede considerarse académica, ya que persisten asuntos sustanciales relacionados con los efectos de las variaciones de voltaje y la facturación resultante durante el periodo en que el problema estuvo presente. POR TODO LO CUAL, se solicita respetuosamente que este Honorable Negociado determine que la controversia no se ha tornado académica y permita que el caso continúe su curso para evaluar adecuadamente los asuntos planteados en la querella. Cordialmente. Socorro Torres Díaz Querellante