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20260317 QR20260010 Orden de Mostrar Causa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ERNESTINA CORA CORA CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0010 QUERELLANTE ASUNTO: Orden de Mostrar Causa VS. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 15 de enero de 2026, Ernestina Cora Cora presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, “LUMA”). El 20 de enero de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación del caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. Al día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Querella presentada. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la cual su Querella no deba ser desestimada, de acuerdo con las/ disposiciones de la Sección 12.01 del Reglamento 8543: y Wp Notifíquese y publíquese. 4 Edison Avilés Déliz Presidente o a ff d illi Ferdinand A. Ramos Soegaafd Comisionada Asociada lomisionado Asocia lj / iy J Mb | lsotz La = . / ] . . ; Py = ‘Sylvia B. Ugarte Araujo “AntonioTorres Miratida eo rx i . > : Pa i ~ j in i han? usais ; Comisionada Asociada Comisionado Asociado |. +=". q A o § A Y A Y Nee’ A : A a, esA gf «A Y E A 3 \

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NEPR-QR-2026-0010 Pagina 2 de 2 CERTIFICACION: Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el _/'/ de marzo de 2026. Certifico, además, que el LL de marzo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0010 y que la misma fue notificada mediante correo electrónico a netycora5@gmail.com y por correo regular a: ERNESTINA CORA HC 1 BOX 3909 ARROYO P.R., 00714 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de marzo de 2026. ADE Sa Sed AA SL Sonia Seda Gaztambide En, Nx <a . fof QA Secretaria j > / a pe nos \ } i iz a $ LUIS « ¿ YA Nenas *