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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDUARDO REYES TORRES CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0002 QUERELLANTE ASUNTO: Orden de Mostrar Causa VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 2 de enero de 2026, Eduardo Reyes Torres presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, “LUMA’”). El 9 de enero de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación del caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. Al día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Querella presentada. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la cual su Querella no deba ser desestimada, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 del Reglameríto 8543. . Notifíquese y publíquese. / / Edison Avilés Deliz ) / Presidente= Lillian Matéo Santes— Ferdinand A. Ramos Soegaard Comisionada Asociada Comisionado Asociado Sylvia B. Ugafite Araujo Comisionada Asociada
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NEPR-QR-2026-0002 Página 2 de 2 CERTIFICACIÓN: Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el FE? de marzo de 2026. Certifico, además, que el _/7 de marzo de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0002 y que la misma fue notificada mediante correo electrónico a: johanny gc@hotmail.com y por correo regular a: EDUARDO REYES TORRES URB REPTO VALENCIA AK31 CALLE 11 BAYAMON PR 00959-3741 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy (‘J de marzo de 2026. wee — ~., A 4 a Sonia Seda Gaztambide por se ER “e, ; al Ot EN ¡o o ¡ fo VEZNEAN, Secretariaff o Sl a y y A, pe 4 $ E, MEY > f 2 it, \ Y $) 7 a % h ge f ¿> o i E | - on Y 7 a E ZA We > e S a Y = oy ry 7 A A a ye ¿ o AM A Y ry, % E ¿ES A Mrs sn in < De É $54