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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO BENI F. SEPULVEDA ARZOLA Querellante v. LUMA ENERGY LLC, LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0012 Asunto: Moción solicitando desestimación con perjuicio MOCION SOLICITANDO DESESTIMACION CON PERJUICIO AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 2 de marzo LUMA trabajó con el evento objeto de esta querella. Se reemplazó el bajante secundario del transformador, se realizó desganche y se bajó el tap del transformador del tap 3 al tap 2. El voltaje quedó en 121x2, el cual está dentro de los parámetros aceptados en la industria de servicio eléctrico. Se incluyen fotos de trabajos realizados (Anejos). 2. LUMA otorgó el remedio solicitado por el Querellante por lo cual, se solicita al Negociado que ordene la desestimación con perjuicio por academicidad.NEPR Received: Mar 6, 2026 8:38 AM
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POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, ordene la desestimación con perjuicio y archivo de esta querella, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2026. CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellante a: carrodriguez58@gmail.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA: 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan PR 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com