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20260301 QR20260016 Moción Complementaria de Urgencia.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO | CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 Querellante | v. | ASUNTO: MOCIÓN COMPLEMENTARIA DE URGENCIA: DENUNCIA DE LESIÓN POR VENTAJA PATRIMONIAL DESPROPORCIONADA (ART. 1258) Y SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN SUMARIA. SUNRUN, INC. Y PROSOLAR, LLC | Querelladas | AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE el Querellante, José Martínez Cordero, representado por su hijo y apoderado legal, Luis Martínez, por derecho propio, y muy respetuosamente expone, alega y solicita: 1. FUNDAMENTO DE URGENCIA: LA LESIÓN PATRIMONIAL (ART. 1258) El Querellante somete esta Moción Complementaria para denunciar una violación flagrante al Artículo 1258 del Código Civil de 2020 [31 L.P.R.A. § 9841]. Esta ley protege a los ciudadanos, especialmente a los de avanzada edad, contra contratos onerosos donde una parte obtiene una ventaja desproporcionada aprovechándose de su condición. 2. CÁLCULO DE LA DESPROPORCIÓN (EL FACTOR DEL 283%) La oferta original vinculante presentada por ProSolar fue de $65.89 mensuales fijos. No obstante, mediante el esquema de dolo y falsificación de firma ya denunciado, Sunrun impuso un contrato de $187.07 mensuales. Análisis Matemático: El cargo impuesto representa una ventaja patrimonial desproporcionada del 283% sobre la prestación originalmente pactada. Presunción de Aprovechamiento (Art. 1258-a): Dado que la desproporción supera por mucho la mitad del valor (50%), la ley presume el aprovechamiento doloso de la avanzada edad (93 años) del Querellante. 3. EL DOLO OMISIVO Y LA FALTA DE EQUIDAD Bajo el Art. 1258, el reajuste de las prestaciones debe eliminar el desequilibrio. En este 1NEPR Received: Mar 1, 2026 3:59 PM

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caso, el desequilibrio es tan profundo y nace de un acto criminal de suplantación de identidad (IP de T-Mobile y firma de 30 segundos), que la única forma de restablecer la equidad es la Nulidad Absoluta del vínculo contractual y la aplicación del Art. 770(Pérdida del equipo por mala fe). 4. IMPACTO EN LA SALUD DE UN VETERANO DE 93 AÑOS y PROTECCIÓN ESPECIAL: LEY DEL VETERANO Y CARTA DE DERECHOS DEL ADULTO MAYOR El Querellante no es un consumidor ordinario; es un Veterano Discapacitado de 93 años con una salud emocional frágil, cuya estabilidad se ha visto gravemente comprometida por las acciones de las Querelladas. La persistencia de Sunrun en imponer y mantener un contrato que triplica el costo acordado (283% de desproporción) no es un error administrativo, sino una forma cruel de explotación financiera. Este veterano está amparado por un robusto andamiaje legal de orden público que Sunrun ha ignorado deliberadamente, a saber: Ley 121-2019 (Carta de Derechos de los Adultos Mayores): Esta ley prohíbe la explotación financiera y el abuso emocional contra personas de edad avanzada. La persistencia de Sunrun en cobrar una deuda nacida de un fraude de identidad, aprovechándose de la vulnerabilidad del Querellante, es una violación directa a su derecho a una vida digna y libre de presiones indebidas [31 L.P.R.A. § 9841]. Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano de Puerto Rico): Como veterano, el Querellante tiene derecho a un trato preferente y expedito en los procesos administrativos. El retraso injustificado y las tácticas dilatorias de Sunrun ("investigaciones" de 114 días) atentan contra la paz mental de quien sirvió con honor a su país. Deterioro de Salud e Inmediatez: El estrés crónico provocado por este esquema de fraude ha causado un deterioro real y visible en la salud física y emocional del Querellante. A sus 93 años, el tiempo es un factor crítico. No es humanamente aceptable obligar a un anciano a litigar durante meses contra una corporación que ya posee la prueba forense de su propia falta (IPs de T-Mobile y firma de 30 segundos). 2

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El Negociado tiene el deber ministerial de proteger al consumidor envejeciente de este tipo de lesiones contractuales predatorias. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN INMEDIATA: Bajo el mandato de estas leyes de protección, este Honorable Negociado debe cesar la concesión de prórrogas y proceder a la Adjudicación Sumaria. El estado de salud del Querellante no permite más esperas; la justicia tardía en un ciudadano de 93 años no es justicia, es un agravio adicional. 5. PETICIÓN DE REMEDIO Por todo lo anterior, se solicita a este Honorable Negociado: A. Que se tome conocimiento de la Lesión Patrimonial del 283% bajo el Art. 1258. B. Que se dicte una Resolución y Orden de Adjudicación Sumaria declarando la Nulidad Total del contrato de $187.07, al quedar probado que el mismo es inexistente por falta de consentimiento real y objeto lícito (Art. 1237 y 292). C. Que, ante la presunción de aprovechamiento no rebatida, se ordene a Sunrun la Transferencia de Titularidad inmediata del equipo (10 paneles y batería Tesla) a favor del Querellante a costo $0.00. Este es el único remedio en equidad para eliminar el desequilibrio patrimonial del 283% causado por el dolo de la empresa y como sanción por la Mala Fe demostrada al ignorar la denuncia de fraude desde el 4 de noviembre de 2025 (Art. 770 y 1258). D. Que se ordene el Saneamiento Integral del Equipo mediante la vigencia de la Garantía Original de 25 años. Bajo los Artículos 1261, 1262 y 1267 del Código Civil de 2020, Sunrun no puede transferir un equipo de alta tecnología nacido de un fraude sin garantizar su utilidad y funcionamiento. Un sistema solar sin su garantía de piezas y labor es un bien "impropio para su destino" (Art. 1267) y representaría un riesgo de Vicios Redhibitorios para un veterano de 93 años. Dado que Sunrun incurrió en Dolo, el Artículo 1262 prohíbe cualquier supresión de esta responsabilidad de saneamiento. La garantía de 25 años es parte esencial del valor del equipo y su eliminación constituiría un daño adicional irreparable al patrimonio del Querellante. E. Que se declare que NO EXISTE CONTROVERSIA GENUINA DE HECHOS: 3

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1. Incontrovertibilidad de la Evidencia Digital (Audit Trail): El "Certificate of Completion" de DocuSign (Envelope ID:AA34F9CF-2E0D-4D06-B23B- 5A8C032) constituye una prueba pericial electrónica auto-autenticable. Este registro oficial certifica que el contrato de 90 páginas fue visualizado y firmado en un intervalo de exactamente 30 segundos (12:34:47 PM a 12:35:17 PM). Hecho No Controvertido: Es un hecho científico y humano que nadie puede leer, comprender y consentir 90 páginas de términos técnicos y financieros en 30 segundos. Por lo tanto, el Consentimiento (Art. 1237) es legalmente inexistente. No hay controversia posible sobre la imposibilidad física de este acto. 2. Incontrovertibilidad de la Ubicación Digital (IP de T-Mobile): El registro de DocuSign vincula las firmas a las direcciones IP 172.59.16.129 y 172.59.17.169, las cuales pertenecen exclusivamente a la red móvil de T-Mobile USA. Hecho No Controvertido: El Querellante ha certificado bajo juramento que no posee ni utiliza servicios de T-Mobile, utilizando únicamente Claro/Liberty. El hecho de que las firmas del vendedor y del "cliente" emanen del mismo proveedor móvil (T-Mobile) prueba la coordinación unilateral del vendedor y la usurpación de identidad. Las Querelladas no pueden presentar evidencia que ubique al Querellante utilizando una red que no posee. 3. Admisión Tácita de la Desproporción (Art. 1258): La existencia de una oferta escrita de $65.89 frente a un cargo impuesto de $187.07 es un dato matemático objetivo. Hecho No Controvertido: La desproporción es del 283%. Al superar el 50% de ventaja patrimonial, el Art. 1258(a) activa una presunción legal de aprovechamiento que las Querelladas no han rebatido. El silencio de Sunrun ante el email de notificación del 4 de noviembre de 2025 constituye una admisión táctica de la irregularidad de los cargos. 4

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HECHO NO CONTROVERTIDO: SECUESTRO DE IDENTIDAD DIGITAL MEDIANTE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO APÓCRIFA. 1. La Creación de la Cuenta: El contrato objeto de esta querella fue procesado y "firmado" utilizando la cuenta de correo electrónico josedmartinezcordero@gmail.com . 2. La Titularidad Real: El Querellante, José Martínez Cordero, nunca ha creado, poseído ni tenido acceso a dicha cuenta de Gmail. Su correo electrónico legítimo, utilizado para todas las comunicaciones oficiales con Sunrun, es josemartinezarmy@hotmail.com . 3. La Admisión de la Querellada: En comunicación electrónica del 29 de diciembre de 2025 , la oficial de Sunrun, Sarah Paniss, admite que la empresa "actualizó" la información del cliente a la cuenta de Gmail basándose en una representación falsa del vendedor (Dereck Rosario), quien alegó fraudulentamente que el Querellante "había perdido su teléfono anterior". 4. El Propósito del Fraude: La creación y uso de esta cuenta apócrifa por parte del agente de Prosolar/Sunrun tuvo el único fin de desviar las notificaciones de seguridad de DocuSign hacia un dispositivo bajo el control del vendedor, impidiendo que el Querellante recibiera el contrato real de $187.07 y detectara la falsificación de su firma en tiempo real. 5. Conclusión Incontrovertible: Sunrun posee en sus registros la prueba de que el canal de comunicación fue alterado unilateralmente por su vendedor para facilitar la Usurpación de Identidad (Art. 209 Código Penal), viciando de nulidad absoluta cualquier consentimiento pretendido. F. Que se emita una Orden de Cese y Desista: Prohibiendo a Sunrun realizar gestiones de cobro o reportes de crédito mientras se formaliza la transferencia, protegiendo así la salud emocional de este Veterano de 93 años. 5

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6. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SUMARIA Y PROTECCIÓN A LA SALUD DEL QUERELLANTE Al no existir una disputa real sobre la génesis fraudulenta del contrato (fraude digital y usurpación de identidad) ni sobre el contenido de la oferta original (folleto físico de $65.89), este Honorable Negociado se encuentra en posición de dictar una Resolución y Orden de derecho puro. El expediente cuenta con prueba científica e incontrovertible que hace innecesaria e improcedente la celebración de una vista adjudicativa. Proceder con la adjudicación basada en el expediente (Adjudicación Sumaria) es el único remedio que garantiza el acceso a la justicia sin poner en riesgo la vida del Querellante, un Veterano de 93 años con un estado de salud delicado y una estabilidad emocional frágil. 1. Deterioro por Estrés Post-Traumático del Fraude: El Querellante ha manifestado un deterioro progresivo en su salud a causa del hostigamiento de cobro y la angustia de ver su identidad usurpada. Sancionar el fraude de forma sumaria es la única vía para evitar una revictimización innecesaria por parte de la multinacional Querellada. 2. Protección bajo la Ley 121-2019: Esta ley de orden público exige que los procesos administrativos se lleven de forma que no afecten la dignidad ni la salud de los adultos mayores. Resolver este caso mediante el expediente actual cumple con el mandato de ley de proteger la integridad física de un ciudadano de edad avanzada. 3. Hechos que Hablan por Sí Solos: No se requiere de testimonio oral para validar la imposibilidad física de leer 90 páginas en 30 segundos, ni para confirmar la titularidad de una red de T-Mobile ajena al hogar del Querellante. La evidencia digital es el "testigo mudo" suficiente para que este Honorable Negociado emita una sentencia de Nulidad Total de inmediato. En mérito de lo anterior, el Querellante solicita que se proceda a la adjudicación inmediata de este caso basándose exclusivamente en la prueba documental incontrovertible presentada, para devolverle la paz que Sunrun le ha arrebatado mediante el dolo. 6

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RESPECTUOSAMENTE SOMETIDO. En Morovis, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2026. JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO Querellante por Derecho Propio Por: LUIS MARTÍNEZ Apoderado con Poder Absoluto Tel. (939) 286-4869 | josemartinezarmy@hotmail.com 7